Obligaciones fiscales españolas que debe conocer si sus intereses económicos se encuentran en varias jurisdicciones

Extracto:

Para las personas que tienen ingresos, activos, propiedades y viven parcialmente en dos territorios diferentes, a veces es difícil establecer dónde pagar impuestos y cómo tratar con ambas jurisdicciones. En este artículo destacaremos las principales obligaciones fiscales españolas para aquellas personas físicas que puedan tener intereses económicos y vitales, tanto en España como en Gibraltar.

Obligaciones fiscales españolas que debe conocer si sus intereses económicos se encuentran en varias jurisdicciones

Existe un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional entre España y Gibraltar, lo que ayuda a establecer el estado de residencia y, lo que es más importante, evitar la doble imposición.

En lo que respecta a la residencia fiscal, normalmente a una persona se le considera residente fiscal en el país donde pasa la mayor parte de su tiempo o tiene intereses económicos. En concreto, una persona es considerada residente fiscal de España si:

  • Pasa en territorio español más de 183 días durante el año natural.
  • La mayoría de sus intereses económicos están en España.
  • Su cónyuge e hijos viven en España y no puede acreditar su residencia fiscal en otro país.

Si también es considerado como residente fiscal de Gibraltar, la residencia deberá resolverse a través de las reglas del Convenio. Una persona no puede ser considerada residente fiscal en ambos países y, por tanto, su tributación por renta mundial no puede producirse en los dos Estados.

¿Cuáles son tus obligaciones como residente fiscal en España?

Hay tres figuras impositivas principales que debes tener presente:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): estarás obligado a presentar, con carácter anual, una declaración por este impuesto, en la que deberás reportar la totalidad de tus ingresos y ganancias patrimoniales (renta mundial). La fecha límite para este impuesto es normalmente en junio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

Las ganancias patrimoniales y otras rentas derivadas del ahorro, tales como  dividendos, intereses, etc., están sujetas tributación conforme a tipos progresivos reducidos, siendo el tipo máximo el 26%.

La tasa impositiva del 26% se aplicará a las ganancias de capital y las rentas del ahorro superiores a 200.000 euros. Si el importe obtenido estuviera comprendido entre  50.000 euros y 200.000 euros,  el tipo impositivo sería del 23%. Entre entre 6.000 euros y 50.000 euros del  sería del 21, y hasta los 6.000 Euros sería del 19%.

  • Impuesto sobre el Patrimonio: como residente fiscal en España, este impuesto se aplica en el caso de tener bienes, activos, derechos, etc., cuyo valor neto es superior a 700.000 euros (por contribuyente). Esto es aplicable dentro de la región de Andalucía. Si vives en otra región, es posible que se apliquen otros umbrales. La fecha límite para este impuesto es normalmente en junio del año siguiente al ejercicio fiscal considerado.

Habitualmente hay que considerar todos los activos, sin embargo, hay que tener en cuenta que los planes de pensiones, similares a los españoles, no se consideran parte del patrimonio a efectos del impuesto sobre el patrimonio. Otros activos financieros se agregarán al valor de su patrimonio imponible.

El tipo máximo de este impuesto es del 3,5%, que se alcanza en el caso de un patrimonio neto superior a 10.000.000 euros (aprox.).

  • Modelo 720 (Declaración informativa de bienes y derechos situados fuera de España): si bien es completamente informativo y no conlleva el pago de impuestos asociados, este modelo es muy importante, ya que las sanciones en caso de presentación fuera de plazo o de falta de presentación son elevadas. En concreto, la sanción mínima es de 1.500 euros por presentación voluntaria fuera de plazo. Pero pueden llegar hasta la inclusión del valor de los bienes no declarados como ingresos en el IRPF (tributando al 47%) con multas por demora y sanciones por la falta de declaración.

En términos generales, el Modelo 720 deberá presentarse cuando el valor de uno de los grupos de activos y derechos en los que se divide la declaración (cuentas bancarias, inmuebles y activos financieros) sea superior a 50.000 euros.

La fecha límite para esta declaración,  es el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

Si cumples con estas tres obligaciones fiscales no deberías tener problemas con las autoridades fiscales españolas. Sin embargo, debes tener en cuenta que puede haber otras obligaciones con fines informativos o estadísticos frente al Banco de España y el Ministerio de Comercio.

¿Y qué pasa si se es residente fiscal en Gibraltar o en otro país?

En este caso, como norma general, tu obligación de tributar en España únicamente recaerá sobre las rentas obtenidas en España, pudiendo además ser de aplicación ciertas exenciones y/o reducciones de impuestos.

Sin embargo, debe considerar dos cosas importantes:

  • El impuesto sobre la renta de no Residentes, se aplicará a las propiedades ubicadas en España, incluso si no están alquiladas. Esta figura fiscal se denomina “renta imputada».

A efectos de estimación fiscal, el impuesto será más o menos, el 19% o el 24% del 1,1% del 50% del valor de adquisición.

Los impuestos se pagan a través del modelo 210 y la fecha límite normalmente es diciembre siguiente al final del año fiscal correspondiente.

  • El impuesto sobre el patrimonio en España puede seguir siendo aplicable a los bienes y activos ubicados en España si el valor es superior a 700.000 euros (por contribuyente). El plazo es el mismo que para los residentes fiscales en España.

Finalmente, pero no menos importante, ser residente fiscal en España o tener activos y bienes ubicados aquí, puede requerir el pago de impuestos adicionales al fallecimiento (impuesto de sucesiones) o en caso de donaciones. Las reglas son complejas, por lo que nuestra recomendación es buscar asesoramiento en caso de estar en alguna de estas situaciones.

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