Proyecto de Reglamento IRPF. Régimen Especial de Trabajadores desplazados a territorio español.

Extracto:

Se publica el texto del Proyecto de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que aclarará ciertas dudas en torno a los nuevos supuestos de aplicación del régimen especial de tributación en España (Ley Beckham).

Proyecto de Reglamento IRPF. Régimen Especial de Trabajadores desplazados a territorio español.

Aunque poco a poco y, siempre algo más tarde de lo esperado, se van a aclarando dudas relacionadas con el Régimen Especial de trabajadores desplazados a territorio español (conocido como Ley Beckham), en sus nuevas modalidades y casuísticas aprobadas por la denominada Ley de Startups.

Queremos mencionar alguno de los temas que se van aclarando en el texto del proyecto de modificación del Reglamento del IRPF y hacer referencia a otros aspectos que, si bien ya sabíamos, no debemos olvidar:

  • El régimen especial, aplica a contribuyentes que vayan a adquirir la residencia fiscal en España, es decir, se debe venir con la intención de convertirse en residente fiscal. Tema que se aclara en el mismo reglamento que indica que «se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días”, es decir, tiene que haber vocación de permanencia en España.
  • Todas las actividades emprendedoras o de formación, investigación, desarrollo e innovación, tienen que cumplir una serie de requisitos conforme a normas españolas. Básicamente el tipo de actividad tiene que estar correctamente verificado para ser de los que se considera dentro de la aplicación del Régimen Especial.
  • Los familiares pueden venir antes o después que el contribuyente principal. Si vienen antes, durante el periodo impositivo anterior al que se produce el desplazamiento del contribuyente principal, no pueden haber adquirido residencia en ese periodo impositivo.
  • Si eres nómada digital y quieres solicitar el Régimen Especial, ten en cuenta que te van a pedir uno de estos dos documentos:
    • Alta en la Seguridad Social Española, lo que necesariamente implicará el registro del empleador no residente en la Seguridad Social española, o
    • Certificado de Cobertura de Seguridad Social emitido por el país de origen o país donde se tiene el contrato laboral.

Es decir, en el caso de los nómadas digitales, si o si, hay que estar cubierto desde el punto de vista de seguridad social. El teletrabajo ha traído una gran flexibilidad en el movimiento de trabajadores, pero no es 100% libre.

  • Trabajadores con contrato español, con carta de desplazamiento o teletrabajadores ya pueden pedir el Régimen Especial o esperar a la publicación definitiva de la orden ministerial con el nuevo modelo, y dispondrán de 6 meses igual que para el resto de nuevos contribuyentes que pueden optar por este Régimen Especial.
  • Cuidado con las renuncias, tienen que cumplir los plazos y procedimientos establecidos, y se han introducido algunos cambios.

¡Esperemos que se terminen de aprobar todos estos temas lo antes posible! En albea estamos a tu disposición para ayudarte.

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