Autónomos. Cambios importantes en 2023

Extracto:

El nuevo sistema de cotización por el Régimen Especial de Autonomos implica cambios sustanciales respecto al sistema anterior. El profesional pasará a cotizar en base a sus ingresos netos. La Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria intercambiarán datos para verificar los datos reportados por los profesionales.

Autónomos. Cambios importantes en 2023

El próximo 1 de enero de 2023, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para Trabajadores Autónomos (RETA), introducido por el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio. Este sistema, implica cambios sustanciales respecto al anterior sistema de cotización, en el que el trabajador autónomo pagaba sus cotizaciones según la elección de una base mínima o máxima de cotización. 

¿Cómo será el nuevo sistema? 

A partir de enero de 2023, los profesionales pasarán a cotizar a la Seguridad Social en función de los rendimientos netos de sus actividades. 

Para ello, la Ley Presupuestos Generales del Estado, publicará con carácter anual una Tabla de cotización general y una tabla reducida. Cada tabla se dividirá en tramos consecutivos de ingresos mensuales, e indicarán una base mínima y una base máxima para cada tramo. Para 2023, es la siguiente: 

¿Cómo se elige el tramo de cotización que corresponde?

El profesional, deberá realizar un promedio mensual de sus rendimientos netos (calculados, como norma general, conforme a las normas del IRPF) e identificará el tramo de la Tabla de Cotización que le corresponda, eligiendo la base mínima o máxima para realizar sus cotizaciones.

¿Habrá posibilidad de cambiar de tramo de cotización?

Si, cada dos meses, el autónomo podrá cambiar el tramo de cotización, Las comunicaciones deberán hacerse en las siguientes fechas:

  • Entre 1 de enero y último día de febrero: cambios a partir de 1 de marzo
  • Entre 1 de marzo y 30 de abril: cambios a partir de 1 de mayo
  • Entre 1 de mayo y 30 de junio: cambios a partir de 1 de julio
  • Entre 1 julio y 31 de agosto: cambios a partir de 1 de septiembre
  • Entre 1 septiembre y 31 de octubre: cambios a partir de 1 de noviembre
  • Entre 1 noviembre y 31 de diciembre: cambios a partir de 1 de enero del año siguiente.

¿Habrá alguna comprobación de los rendimientos comunicados a la Seguridad Social para determinar la base de cotización?

Las bases de cotización mensuales (provisionales) elegidas dentro de cada año tendrán carácter provisional. Una vez presentada la declaración por el IRPF, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará la comprobación correspondiente con la Agencia Tributaria y comprobará si las bases de cotización elegidas son han sido correctas.

En caso de haberse cotizado por una base inferior a la que correspondía, se le comunicará al autónomo para que proceda a ingresar el importe correspondiente. Por el contrario, en caso de haber cotizado por importe superior, la Seguridad Social devolverá de oficio al autónomo.

¿Seguirá existiendo el beneficio de la “tarifa plana”?

Si, durante los doce primeros meses de actividad, el autónomo podrá beneficiarse de la denominada tarifa plana. La cuantía de la cuota reducida se publicará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

¿Cuándo deberá comunicarse la estimación de ingresos para 2023?

Desde principios del mes de enero y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán comunicar a la Seguridad Social, a través de la plataforma Importass, la base de cotización que se ajuste a los rendimientos netos estimados. Esta base de cotización, surtirá efectos el próximo 1 de marzo.

Actualmente y hasta el mes de enero, se podrán realizar en el portal simulaciones de cuota en función de los ingresos.

 

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