Las empresas deben tener claras las diferencias que existen entre las distintas alternativas de tributación y cuándo aplicarlas, o saber cuándo es más ventajosa una u otra.
Viajes de negocios internacionales ¿qué ventajas fiscales pueden ser aplicadas?
Viajes de negocios internacionales ¿qué ventajas fiscales pueden ser aplicadas?
Los meses de septiembre y enero son, por excelencia, los meses de los buenos propósitos, los nuevos proyectos y en general, los momentos en los que tendemos a planificar los próximos meses.
No debería ser diferente este año, aun y cuando la pandemia global nos mantiene en vilo tanto a nivel personal como profesional. Todo apunta a que se irá retomando poco a poco la “normalidad” y con ello la presencialidad en los trabajos (bajo diferentes modelos, dependiendo de cada organización).
Durante estos dos últimos años, hemos vivido una paralización casi al completo de los viajes internacionales de negocios, pero, como parte de la vuelta a la normalidad, éstos se irán poco a poco reactivando. La tecnología nos acerca cada vez más a nuestros compañeros, pero determinadas situaciones requieren la presencia de ciertos perfiles en el “campo de trabajo”.
A la vista de todo esto, hemos querido dedicar este post a repasar ciertos aspectos fiscales a tener en cuenta en los casos de viajes o traslados internacionales.
¿Cuáles son las diferencias entre las dietas exceptuadas de gravamen, la exención por trabajo desarrollado en el extranjero (7p) o el complemento por destino?
Las empresas deben tener claras las diferencias que existen entre estos conceptos y cuándo aplicarlas, o cuándo es más ventajosa una u otra.
Todo ello, con el propósito de optimizar la tributación del empleado o, incluso, la de la empresa, en los casos en los que la asignación internacional se realice bajo la denominada “ecualización fiscal”.
A continuación, vamos a resumir brevemente lo que implica cada una de estas exenciones previstas en la Ley.
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- Dietas exceptuadas de gravamen
Estos importes se refieren a los gastos adicionales que se producen cuando a un empleado se le requiere trabajar fuera de su centro de trabajo habitual. En concreto, cuando se producen movimientos internacionales, los siguientes gastos e importes no serán objeto de tributación en España:
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- el coste justificado de los gastos de locomoción si se utilizara transporte público o 0,19 euros/kilometro en el caso del uso de vehículo privado.
- por gastos de estancia, los importes que se justifiquen, y,
- respecto de los gastos de manutención hasta 48,08 euros si el desplazamiento es fuera de España, que se incrementa hasta 91,35 euros si se pernocta en el extranjero.
En relación con este tipo de dietas es importante tener en cuenta que existe un límite temporal ya que no pueden ser aplicadas durante más de 9 meses continuados, on independencia de que pueda existir cambio de ejercicio fiscal.
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- Complemento por destino
Están exceptuadas de gravamen las cantidades que perciban los empleados de empresas con destino en el extranjero y que se consideren un exceso sobre lo que sería su salario habitual si hubieran permanecido en España.
En este punto, es importante destacar que se entiende que hay un destino cuando se produce un cambio en el centro de trabajo del empleado y éste pasa a estar en el extranjero.
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- Exención por trabajo desarrollado en el extranjero (7.p)
Lo primero hay que mencionar que esta exención es incompatible con el complemento por destino. Por tanto, no se pueden aplicar ambas exenciones durante el mismo ejercicio fiscal.
Sin embargo, esta exención si que puede combinarse con las dietas descritas en el primer apartado.
Esta exención, permite dejar fuera de tributación, hasta un máximo de 60.100 euros anuales, el salario y otras retribuciones derivadas del trabajo, habituales o adicionales, que se reciban por trabajo desarrollado físicamente en el extranjero, en beneficio de una entidad no residente y siempre y cuando el país donde se realicen los servicios no sea un paraíso fiscal y tenga en vigor un impuesto análogo al español.
En el caso de trabajadores con movilidad internacional, es importante valorar cuál de las anteriores exenciones puede resultar más ventajosa. Ello, nos lleva a recordar la importancia de contar con una buena política de movilidad en las organizaciones. Tema este que dejaremos para un futuro post.
Si tienes cualquier duda, o necesitas información adicional sobre este tema, no dejes de contactarnos en info@albeatax.com.
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