La última normativa iguala casi en su totalidad, las condiciones de aplicación de este impuesto para los residentes fiscales fuera de España o fuera de un estado miembro de la Unión Europea.
La controversia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La controversia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El impuesto de Sucesiones y Donaciones ha sido siempre una figura impositiva de las más controvertidas.
Al margen de las discusiones, más o menos políticas, en torno a si este impuesto debería ser suprimido, lo cierto es que siempre ha suscitado confusión respecto a su aplicación.
Lo primero que debemos tener en cuenta, es que se trata de un impuesto cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, por lo que éstas tienen cierta competencia normativa, sin perjuicio de que exista una normativa marco a nivel estatal.
De tal forma que, la residencia en una u otra Comunidad Autónoma del fallecido o de la persona que reciba una donación o herencia, puede variar, y mucho, la cuota a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que de por si, siempre ha suscitado polémica.
Esta diferencia en la cuota a pagar del impuesto podía ser aún mayor en los casos en los que, bien los causahabientes o bien los contribuyentes, eran no residentes fiscales en España, puesto que, en estos casos, el impuesto debía ser calculado conforme a la normativa estatal, sin tener en cuenta posibles beneficios autonómicos.
Respecto a esta última situación, ya desde el año 2015, comenzó a haber cambios en este Impuesto, a raíz de las demandas interpuestas por la Comisión Europea contra España, por considerar que existía discriminación respecto de herencias en las que había personas no residentes fiscales en España, pero residentes en un Estado miembro de la UE.
Como resultado, se produjo la equiparación de los residentes en España y los residentes en un estado de la UE, en lo que respecta a la aplicación de la normativa estatal o la normativa de la Comunidad Autónoma.
Pero la reforma anterior, impedía la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos a los ciudadanos extracomunitarios y sobre los bienes en terceros países, lo que determinó nuevas demandas.
A lo largo de estos años, se han ido sucediendo diferentes resoluciones de los tribunales europeos y de distintos órganos españoles y se han ido admitiendo prácticas más flexibles por la Administración.
Incluso, el Tribunal Supremo ha dictado sentencias aludiendo a la libre circulación de capitales y su aplicabilidad en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los ciudadanos no residentes en la UE, y prohibiendo las diferencias de trato fiscal en las sucesiones y donaciones, en función de la residencia de los causantes o de los sujetos pasivos (en particular sobre bienes situados en España).
Como punto final a esta polémica, finalmente, en el mes de julio de 2021, se ha producido el esperado cambio en la normativa del impuesto, estableciéndose, en resumen, lo siguiente:
Respecto de herencias, legados o cualquier otro título sucesorio:
- Causante no residente en España. – Los herederos o legatarios, tendrán derecho a aplicar la normativa aprobada con la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.
En caso de no haber bienes o derechos en España, cada sujeto pasivo (herederos) aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
- Causante residente en una Comunidad Autónoma. – Los herederos no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residía el causante.
Respecto de donaciones:
- Donación de bienes situados en España. – Los donatarios tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles, aún en el caso de ser no residentes fiscales en España.
- Donación de bienes situados fuera de España. – Los donatarios residentes en España, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.
- Donación de bienes muebles situados en España. – Los donatarios no residentes, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto
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