A continuación podéis encontrar algunas de las preguntas más comunes que nos habéis hecho. Esperamos que las respuestas os ayuden.
Nos habéis preguntado
Declaraciones de Impuestos
Si es residente fiscal en España, está obligado a presentar un formulario de IRPF anual de abril a junio del año siguiente al año de tasación.
Si eres no residente fiscal en España y obtienes alguna renta dentro de España, tendrás que presentar una declaración de no residente a través del Modelo 210.
Por ejemplo, si no eres residente en España pero tienes una propiedad allí, debes presentar el Formulario 210 (el plazo será diferente en función de si el inmueble se alquila o no). O en caso de que percibas rentas laborales durante los días que pases en España, etc.
En España, no existe una regulación específica en torno a las criptomonedas. No obstante, la Dirección General de Tributos, se ha pronunciado al respecto de este tipo de monedas en algunas consultas y claramente ha establecido que los usuarios de criptodivisas como el bitcoin deben pagar impuestos en determinadas situaciones.
Así, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podemos concluir, teniendo en cuenta las resoluciones de la DGT lo siguiente:
- El minado de criptomonedas es una actividad económica, y por tanto existirá para el “minero”, la obligación de tributar por el IRPF por los ingresos obtenidos a través de esta actividad, además de cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan.
- Las operaciones realizadas con criptomonedas, dan lugar a ganancias y pérdidas patrimoniales, que el contribuyente tendrá que integrar en su declaración anual por el IRPF que corresponda, aunque no se haya llegado a pasar a fiat (es decir a dinero de curso legal).
- Si no se realiza ninguna operación con las criptomonedas, el mero incremento en la valoración del monedero, no dará lugar a ganancia o pérdida patrimonial alguna.
Por lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, la valoración del monedero digital a 31 de diciembre de cada año, deberá ser tenida en cuenta para determinar si, junto con el valor del resto de bienes y derechos, una persona puede estar obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Los no residentes fiscales en España están sujetos a imposición por obligación real de contribuir, es decir, tributan por las rentas obtenidas en territorio español.
Estos contribuyentes, están obligados a presentar una declaración (modelo 210), por cada tipo de renta que reciban y con diferentes plazos que se detallan a continuación:
Declaraciones con resultado a ingresar
- Con carácter general, deben ser presentadas en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos a disposición del contribuyente. Deben ser presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del siguiente al ejercicio de devengo.
- Venta de inmuebles situados en territorio español. La declaración deberá ser presentada en el plazo de cuatro meses desde la fecha de venta, sea la declaración con un resultado a ingresar o a devolver.
Declaraciones con solicitud de devolución
En caso de declaraciones cuyo resultado sea una devolución (salvo la indicada en el punto anterior para venta de inmuebles), el plazo de presentación es de cuatro años desde el devengo del impuesto y será imprescindible tener un certificado de residencia fiscal del país que corresponda.
Los tipos de gravamen y la aplicación de gastos deducibles podrán variar en función de si la residencia fiscal se establece en un país miembro de la UE o el EEE, en cuyo caso será del 19% o no (siendo el tipo impositivo el tipo general del 24%).
Impuesto sobre el Patrimonio
Los residentes fiscales en España tributarán por obligación personal, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia de dónde esté localizado (patrimonio mundial).
Los no residentes fiscales en España, pero residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE, podrán optar por tributar por obligación personal.
Los no residentes fiscales en España, salvo que opten conforme al párrafo anterior, así como los contribuyentes bajo el Régimen Especial, tributarán por obligación real por el patrimonio que estuviera situado, pudiera ejercitarse o hubiera de cumplirse en territorio español aplicando la ley estatal.
El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que atenerse a cada una de las regulaciones específicas.
Con carácter general, la base imponible del impuesto se reducirá en concepto de mínimo exento en el importe que haya aprobado cada Comunidad Autónoma. Y en caso de que la Comunidad Autónoma no hubiera regulado nada al respecto, se reducirá en 700.000 Euros.
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala publicada por la Comunidad Autónoma. En su defecto, resultará de aplicación la siguiente escala de gravamen:
Base hasta | Cuota | Resto base | Tipo |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2% |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3% |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5% |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9% |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3% |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7% |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1% |
10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,5% |
El sujeto pasivo está obligado a presentar declaración y autoliquidar el impuesto cuando:
- La declaración del impuesto, una vez aplicadas las correspondientes deducciones o bonificaciones, resulta a ingresar;
- Cuando aun no resultando la cuota tributaria a ingresar, el valor de sus bienes o derechos sea superior a 2.000.000 euros.
La declaración, se presentará a través del Modelo 714, entre abril y junio del año siguiente al que se refiere, siendo obligatoria la presentación telemática.
Las personas que sean residentes fiscales en España están sujetas a imposición por obligación personal de contribuir y tributan por su renta de fuente mundial, es decir, por todos los rendimientos generados en el periodo impositivo correspondiente, con independencia del lugar de obtención o pago.
La determinación de las cuotas íntegras del IRPF se realiza a partir de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, a las que se aplican los siguientes tipos de gravamen:
Base liquidable general:
Base liquidable (desde) | Cuota límite inferior | Resto base liquidable | Tipo |
0,00 € | 0 | 12.450 € | 19,00% |
12.450 € | 2.365,50 € | 7.750 € | 24,00% |
20.200 € | 4.225,50 € | 15.000 € | 30,00 % |
35.200 € | 8.725,50 € | 24.800 € | 37,00% |
60.000 € | 17.901,50€ | 240.000 € | 45,00% |
300.000 € | 125.901,50€ | En adelante | 47,00% |
NOTA. Dado que el IRPF es un tributo cedido a las CC.AA, los tipos de la escala anterior, podrán variar en función de la escala aprobada por la C. A que corresponda.
Base liquidable del ahorro:
Base liquidable (desde) | Cuota límite inferior | Resto base liquidable | Tipo |
0,00 € | 0 | 6.000 € | 19,00% |
6.000 € | 1.140 € | 44.000 € | 21,00% |
50.000 € | 10.380 | 150.000 € | 23,00% |
200.000 € | 44.880 € | En adelante | 26,00% |
El periodo impositivo (ejercicio fiscal) coincide con el año natural, y el impuesto se devenga, con carácter general, el 31 de diciembre.
La declaración anual, se presentará, a través del Modelo 100, entre los meses de abril a junio del año siguiente al que se refiere.
Sí, los no residentes en España que sean propietarios de un inmueble alquilado en el país, deberán presentar el modelo 210 de forma trimestralmente. Para el caso de que la propiedad no esté alquilada, se debe presentar un 210 anualmente.
La tasa impositiva aplicable será del 24% (19% para residentes de la UE).
El mero hecho de tener una vivienda en España puede generar los siguientes impuestos no residentes a efectos fiscales:
- Impuesto sobre la Renta: se declara base imponible por imputación de rentas, por un importe del 1,1% o el 2% del valor catastral de la vivienda, al que en este caso se aplica un tipo de gravamen del 24%, al ser un residente en estado no miembro de la Unión Europea.
- Impuesto sobre el Patrimonio: presuponiendo que la vivienda es el único bien en España, si su valor neto (valor de adquisición menos hipoteca pendiente) es superior a 700.000 euros, habrá obligación de presentar y pagar por este impuesto.
Por otro lado, si decide alquilar la vivienda, hay que tener en cuenta que, el Impuesto sobre el Patrimonio sigue siendo de aplicación, y además el importe recibido por el alquiler tributará, por el Impuesto sobre la Renta, a un tipo del 24% fijo, sin derecho a deducir ningún gasto asociado. La presentación de las declaraciones correspondientes al alquiler, para contribuyentes no residentes tienen carácter trimestral, por lo que se paga el impuesto cada tres meses.
Este escenario pueden provocar incertidumbre en los contribuyentes y derivar en el pago de multas y sanciones. La comunicación del cambio de residencia es un trámite importante a realizar por toda persona que se traslada a otro país. Y, por otro lado, es importante tener en cuenta que el hecho de no ser residente fiscal en España no implica la ausencia de obligaciones fiscales.
Si ha llegado en septiembre de 2021, en este ejercicio tendrá la consideración de no residente a efectos fiscales en España.
Como no residente fiscal, estará sujeto a tributación por los rendimientos obtenidos en este país (por ejemplo, por los rendimientos derivados del trabajo realizado en España). El tipo de tributación será el tipo general previsto para los no residentes, que es el 24%.
Es necesario comprobar el porcentaje de retención que la empresa ha estado deduciendo en sus nóminas españolas. En caso de ser inferior al 24%, debe presentar una declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 210), para ingresar la diferencia entre las retenciones practicadas por su empresa y el impuesto como no residente en España.
El plazo para presentar la declaración como no residente fiscal en España es trimestral. Debe presentar una declaración en los meses de abril, julio, octubre y diciembre, en relación con los rendimientos obtenidos en el trimestre inmediatamente anterior.
La ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual podrá beneficiarse de una exención total o parcial en el IRPF, siempre y cuando se de cumplimiento a una serie de requisitos.
Una vez determinada la posible exención total o parcial habrá que estudiar la posible compensación con pérdidas procedentes de ejercicios anteriores.
Situaciones como esta requieren un análisis detallado para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones. La primera de las cuestiones a revisar es la posibilidad de solicitar el régimen especial de tributación para personas desplazadas a territorio español. En función de la conclusión, las obligaciones fiscales podrán ser diferentes.
En el momento de presentar mi declaración de impuestos española con respecto a los ingresos por alquiler, ¿qué gastos puedo reclamar como deducible de nuevo los ingresos por alquiler?
Como no residente fiscal en España, debe presentar una declaración de impuestos a través del FORMULARIO 210, incluyendo el total de los ingresos por alquiler recibidos. Este formulario debe presentarse trimestralmente, antes del mes de abril, julio, octubre y enero siguiente al trimestre correspondiente.
Solo en el caso de que sea residente fiscal en un país de la UE, podrá reclamar algunos gastos como deducibles de los ingresos por alquiler. Algunos de estos gastos deducibles podrían ser los siguientes:
- Honorarios de los agentes inmobiliarios
- Honorarios de los gestores
- Intereses hipotecarios
- Impuesto municipal sobre bienes inmuebles (IBI)
- Primas de seguros
- Costos de cualquier mantenimiento y / o reparación.
- Facturas de servicios públicos, en caso de que las pague sin reembolso del inquilino.
- Servicios adicionales, como limpieza y limpieza de cristales.
- El monto neto resultante una vez deducidos los gastos anteriores, estaría sujeto a una tasa fija del 19%.
En el caso de un residente fiscal no perteneciente a la UE, el total de los ingresos por alquiler estará sujeto a un impuesto del 24%.
El impuesto de sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas. Existe una legislación marco nacional sobre la que cada Comunidad puede introducir los cambios que estime oportunos.
Esto genera grandes diferencias entre las distintas regiones de España, teniendo en un extremo aquellas en las que se producen bonificaciones de hasta el 99%, cuando los herederos son familia en línea directa ascendente o descendente, a aquellas en las que el impuesto incluso puede ser más alto que lo que establece la norma estatal, que ya de por si se caracteriza por ser bastante gravosa.
Si se traslada a España, tenga en cuenta la Comunidad Autónoma de residencia, es fundamental a la hora de establecer las obligaciones y el importe de impuestos ante una sucesión.
Los residentes fiscales en España están sujetos a impuestos con respecto a sus ingresos mundiales (sin importar dónde se hayan obtenido esos ingresos o quién sea el pagador de esos ingresos).
Existe un Régimen Fiscal Especial para las personas físicas que llegan a España por motivos laborales, que les permite estar sujetos al impuesto de acuerdo con la normativa de no residentes (manteniendo la condición de residentes), a la tarifa plana del 24% (hasta 600.000 Euros) y 47% (desde 600.000 en adelante).
Los residentes fiscales en España están sujetos a impuestos con respecto a sus ingresos mundiales (sin importar dónde se hayan obtenido esos ingresos o quién sea el pagador de esos ingresos).
Existe un Régimen Fiscal Especial para las personas físicas que llegan a España por motivos laborales, que les permite estar sujetos al impuesto de acuerdo con la normativa de no residentes (manteniendo la condición de residentes), a la tarifa plana del 24% (hasta 600.000 Euros) y 47% (desde 600.000 en adelante).
Una vez realizados los trámites migratorios correspondientes, debe tenerse en cuenta que, en el caso de tratarse de una empresa que no tiene sede ni actividad en España, será necesario que la compañía británica (o con sede en cualquier país salvo España) se registre en España a efectos de poder cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, realizando las correspondientes contribuciones mensuales a la seguridad Social española.
Esta es una pregunta que suelen plantearse aquellas personas que deciden mudarse de España al extranjero.
Es frecuente el error de pensar que el hecho de ser no residente en España supone no tener obligaciones fiscales en este país, a menos que obtengas algún tipo de ingreso, como por ejemplo el derivado del alquiler de una vivienda. Sin embargo, es importante saber que las personas que tienen la consideración de no residentes fiscales en España, están sujetas a tributación por cualquier inmueble que tengan en este país.
La Ley del IRNR no reconoce el concepto de vivienda habitual, por lo que cualquier inmueble no alquilado debe ser declarado en España.
La base imponible del impuesto se calculará aplicando el porcentaje del 1,1% o 2% al valor catastral del inmueble (según dicho valor catastral haya sido revisado o no en los últimos diez años). A esta base le resultará de aplicación el porcentaje del 19% (para residentes en países de la UE) o del 24%.
Régimen Especial de Tributación
Dudas acerca del régimen especial de tributación.
Régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham)
Aquellas personas que como consecuencia de su llegada a España fueran a adquirir la consideración de residentes a efectos fiscales en España, podrán optar por tributar bajo el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español (más conocido como Ley Beckham).
La aplicación de este régimen, está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos:
- No haber sido residente a efectos fiscales en España durante los 10 periodos impositivos anteriores al año en el que se produzca el desplazamiento a España.
- Que el desplazamiento a España se produzca:
- con motivo de un contrato de trabajo con un empleador español o a través de una asignación internacional ordenada por una empresa extranjera.
- por la adquisición de administrador en una empresa española en cuyo capital no participe, o en caso contrario, no tenga una participación superior al 25%.
- Que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas por medio de establecimiento permanente en España.
Los contribuyentes que hayan optado por la aplicación del Régimen Especial de tributación, quedarán sujetos a tributación por las rentas del trabajo mundiales generadas desde la fecha de entrada en territorio español, así como exclusivamente por otros rendimientos de fuente española.
El tipo de gravamen de la base general será del 24% hasta 600.000 euros y el 47% sobre el exceso.
La declaración por el Impuesto sobre la Renta se presentará a través del Modelo 151, entre abril y junio del año siguiente al que se refiere.
En este caso no se perdería el derecho a seguir tributando bajo el régimen especial de tributación.
Es importante que se facilite al nuevo empleador una copia del certificado de concesión del régimen especial, a efectos de que pueda tenerlo en cuenta en el cálculo de retenciones y realice correctamente el reporte a Hacienda de las retribuciones y retenciones.
La aplicación del régimen especial de tributación está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos:
- La venida a España tiene que ser por motivos laborales (bien a través de un contrato con una compañía en España o bien una asignación internacional)
- No puede haber sido residente fiscal en España durante los 10 años anteriores al año de desplazamiento
- No puede obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante Establecimiento Permanente.
Si se cumplen todos los requisitos, es necesario realizar una solicitud formal para acogerse al régimen especial de tributación.
Esta solicitud, debe ser presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de seis meses a contar desde el alta en la Seguridad Social en España, o la fecha de obtención del certificado de cobertura a la Seguridad Social en el país de origen (en el caso de asignaciones internacionales).
Declaraciones Informativas
El formulario 720 debe presentarse en marzo del año siguiente al año de evaluación.
El objetivo de este formulario es informar sobre los bienes y derechos mantenidos en el exterior por residentes españoles.
Hay tres grupos diferentes de activos: cuentas bancarias, inversiones y propiedades.
Con carácter general, si el valor de alguno de este grupo es superior a 50.000 euros, una persona física está obligada a presentar el Modelo 720. Para los años siguientes, surgirá una obligación de presentación en el caso de que el valor de algún grupo previamente informado aumente en más de 20.000 Euros, o si hay alguna cancelación / venta de alguno de los activos previamente reportados, o en caso de que el valor de un grupo no reportado alcance los 50.000 Euros.
En relación con la obligación de incluir las criptomonedas en la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), los diversos estudios que se han publicado concluyen lo siguiente:
- Las criptomonedas se basan en la criptografía y en el blockchain o cadena de bloques, que es un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de una red (es decir, sería como el libro contable en el que quedan registradas las transacciones). Y, por consiguiente, sería difícil determinar dónde están ubicadas las criptomonedas.
- Las criptomonedas no tienen encaje en ninguno de los tres bloques de bienes/derechos sobre los que podría existir obligación de declarar.
Es evidente que no son bienes inmuebles. Por otro lado, el monedero (wallet) no tiene la consideración de cuenta en entidad financiera. Y, por último, aun existiendo la figura de las casas de cambio que puedan gestionar el intercambio de criptomonedas, en ningún caso existe cesión de nuestros fondos a estos intercambiadores.
Así pues, en relación con el Modelo 720, no existirá obligación de informar sobre las inversiones en criptomonedas.
Una de las mayores polémicas alrededor del modelo 720, es el régimen sancionador que se puede derivar de la falta de presentación o de la presentación fuera de plazo.
A pesar de ser una declaración informativa, cuya presentación no conlleva el pago de cantidad alguna, las sanciones por la falta de presentación en caso de estar obligado pueden suponer el 150% de la cuota en el IRPF y 5.000 Euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 Euros. En caso de presentación fuera de plazo, las sanciones serán inferiores, pero en cualquier caso estaríamos ante un mínimo de 1.500 Euros.
Formulario ETE del Banco de España y Formularios Ds del Ministerio de Economía
El formulario ETE (Encuesta de Transacciones con el Exterior), se trata de una declaración informativa, cuyo plazo comienza el 1 de enero del año siguiente al de información y finaliza el día 20 del mismo mes. Los plazos de presentación pueden variar y tener una mayor recurrencia.
Pueden quedar obligados a presentar este formulario las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen operaciones/transacciones con no residentes o mantengan bienes/activos y pasivos en el exterior por un valor superior a 1.000.000 de euros.
Finalmente, existe una obligación para los residentes españoles cuando hay socios extranjeros o inversiones en el extranjero, o también para titulares de participaciones en sociedades o sucursales extranjeras, así como para las empresas españolas, en cuyo accionariado participa un extranjero y realiza alguna inversión extranjera en España. Dichas situaciones derivan en la obligación de presentar ante la Dirección General de Comercio e Inversiones los impresos D4, D6, D8, D5A, D5B, D1, etc.
Los plazos varían en función del formulario que sea necesario cumplimentar.
La declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) es una declaración informativa que se presenta ante la Agencia Tributaria Española, y tiene como finalidad el control de todos los bienes (inmuebles, valores, obligaciones, seguros, cuentas bancarias, etc.) que una persona tenga en el extranjero, dado que su tenencia puede tener implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Para determinar la obligación de presentar o no esta declaración, los bienes y derechos situados en el extranjero se dividen en tres bloques:
- cuentas y depósitos en entidades financieras que estén situadas en el extranjero.
- valores, derechos, seguros o rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- inmuebles que se encuentren en el extranjero o derechos sobre dichos inmuebles.
La Encuesta de Transacciones Exteriores (Formulario ETE) es un formulario en el que se debe informar al Banco de España de las transacciones económicas y de los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que a final del ejercicio sobrepasen el valor de 1.000.000 Euros.
La obligación de presentar el formulario ETE recae sobre las personas físicas y jurídicas residentes en España, excluidas las entidades de crédito y de pago, inscritos en los registros oficiales del Banco de España, cuyo importe de saldos financieros (iniciales y finales) y el importe total de transacciones realizadas (cobros y pagos) en el periodo supere el millón de euros.
La información a través del Formulario ETE se debe realizar en una frecuencia distinta (mensual, trimestral o anual) dependiendo del importe de la suma (una a una y sin compensar) de las transacciones con no residentes realizadas durante el año anterior, o de la suma de los saldos financieros a 31 de diciembre. En líneas generales, si el importe de las transacciones no supera 1.000.000 Euros en el ejercicio correspondiente, la declaración se presentará antes del 20 de enero del año siguiente al que se produzcan las inversiones.
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, a través de la oficina virtual del Banco de España, donde se podrá descargar el formulario e iniciar el trámite.
Para presentar el formulario ETE no se permite su tramitación en nombre de terceros. Por tanto, deberá ser presentado por el propio obligado mediante certificado electrónico o DNI electrónico.
Estas declaraciones deben presentarse ante el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con una finalidad administrativa, estadística o económica.
Con carácter general, las inversiones serán declaradas una vez realizadas las mismas, con la finalidad proporcionar a la Administración conocimiento de las inversiones extranjeras en España a efectos estadísticos y administrativos.
No obstante, existirá obligación de presentar declaración previa en los casos de inversiones procedentes de paraísos fiscales, en la que no se declaran inversiones propiamente dichas sino proyectos de inversiones que unas veces se llevan a cabo por los inversores y otras veces no. Esta declaración será necesaria salvo en los supuestos expresamente excluidos.
Las inversiones exteriores se clasifican en dos grandes grupos:
Inversión extranjera en España
Los titulares de la inversión pueden ser:
- Las personas físicas no residentes en España (españoles o extranjeros, domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal).
- Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera.
- La inversión será declarada por el titular no residente. Adicionalmente, cuando la operación haya sido intervenida por fedatario público español, éste remitirá al Registro de Inversiones información sobre dichas operaciones.
Dependiendo de cómo y en qué se realice la inversión, las diferentes partes involucradas estarán obligadas o no a declarar y los modelos a utilizar serán unos u otros.
Inversión Española en el exterior
Pueden ser titulares de inversiones españolas en el exterior:
a) Las personas físicas residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros con domicilio o residencia principal en España.
b) Las personas jurídicas domiciliadas en España.
Las inversiones españolas en el exterior pueden ser realizadas a través de cualquiera de las siguientes operaciones:
- La participación en sociedades extranjeras.
- La constitución y ampliación de dotación de sucursales.
- La suscripción de valores negociables representativos de empréstitos, emitidos por no residentes.
- La participación en fondos de inversión extranjeros.
- La adquisición de bienes inmuebles sitos en el extranjero cuyo importe total supere los 250.000.000 de pesetas o su contravalor en euros, o cuando, con independencia de su importe tenga como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
- La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes cuando el valor correspondiente a la participación de los inversores residentes, por sí mismos o en unión de las previamente existentes, sea superior a 250.000.000 de pesetas o su contravalor en euros o cuando, con independencia de su importe, tengan como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
El tipo de modelo que se debe usar dependerá del tipo de inversión que se realice en el extranjero.
Modelo 720
Se trata de una declaración meramente informativa, muy importante para el contribuyente, ya que el régimen sancionador que prevé la normativa aplicable es muy estricto.
A los efectos de esta declaración, los bienes y derechos se dividen en tres bloques diferentes: (i) cuentas bancarias (ii) e inversiones y (iii) bienes inmuebles.
En líneas generales, un contribuyente está obligado a presentar esta declaración en los siguientes casos:
– Cuando alguno de los bloques de información supere a 31 de diciembre el valor de 50.000 euros.
-Cuando se produzca la cancelación de los bienes declarados previamente.
– Cuando se produzca un incremento de valor de alguno de los bloques declarados previamente igual a 20.000 euros o más, cuando cualquier bloque no declarado en años anteriores supere el límite de los 50.000 euros.
Entre otros, los obligados a presentar esta declaración son:
- Las personas físicas residentes en territorio español, salvo que tengan concedido el Régimen Especial de Tributación.
- Las comunidades de bienes y herencias yacentes.
- Los titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de dichos bienes en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
- Los titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o quienes hayan sido titulares reales, en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
Además de las posibles sanciones por la no presentación o la presentación tardía de este modelo, todos aquellos bienes y derechos de los que esté obligado a informar el sujeto pasivo que fueran declarados fuera de plazo, pueden ser incluidos como incremento de patrimonio no justificado en la declaración de IRPF más antigua de entre las no prescritas.
El plazo de presentación del Modelo 720 transcurre desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año posterior al que se refiera la declaración.
Estarán obligados a presentar el Modelo 720, las personas residentes fiscales en España en los siguientes supuestos:
- Si es que nunca se ha presentado declaración con anterioridad, si alguno de los bloques antes expuestos supera el valor de 50.000 Euros.
- Si se ha presentado la declaración anteriormente y se haya producido un incremento de 20.000 Euros en alguno de los bloques. O bien que en las declaraciones presentadas no se hubiera declarado algún bloque que pase a tener un valor superior a 50.000 Euros.
- Se extinga la titularidad de un bien o derecho informado en una declaración anterior.
No estarán obligados a presentar el modelo 720 las personas que tengan la consideración de no residentes fiscales en España, ni aquellas que aún teniendo la consideración de residentes fiscales en España hayan optado por el Régimen Especial de Tributación (conocido como Ley Beckham)
La obligación de presentar el modelo 720 debe cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información que se incluya en la declaración.
Las RSU’s representan un derecho a recibir acciones de la compañía transcurrido un determinado periodo de tiempo establecido en el Plan correspondiente (en este caso, la conversión en acciones se producirá a razón de 1/3 cada año).
Por tanto, hasta el momento en que las RSU’s no se conviertan en acciones, y asumiendo que se depositarán en un banco fuera de España, no existirá obligación de reportarlas en el Modelo 720.
Otros Servicios Personas Físicas
Se considera residente fiscal en España a una persona física cuando cumple alguno de los siguientes criterios:
(i) presencia en España durante más de 183 días en un año natural.
(ii) si su centro de intereses económicos se encuentra en España.
Estar registrado en el Ayuntamiento siempre es conveniente. Aunque no sea un criterio para ser considerado residente fiscal en España, puede ser útil para acreditar su residencia en España.
En este caso, entendemos que el pago se hace cuando el contribuyente es residente a efectos fiscales en España.
No obstante, teniendo en cuenta que el bono se ha generado fuera de España y en beneficio de una entidad no residente, es de aplicación la exención contemplada el artículo 7.p) de la ley del impuesto con un importe anual máximo de 60.100 euros.
La misma exención es de aplicación a la parte proporcional del rendimiento de las acciones y que se haya generado con la anterioridad a la llegada a España.
Si tu empleador no te ha aplicado esta exención ni tu la aplicas en la declaración, estarás pagando impuestos de mas. Si fuera necesario, siempre se podría realizar una solicitud de ingresos indebidos, durante los 4 años siguientes.
La exención por trabajo realizado en el extranjero está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos que habrá que analizar en cada uno de los viajes realizados.
El hecho de que la empresa no haya aplicado la exención no implica que no se pueda solicitar por el propio contribuyente, si bien, puede ser un proceso complejo para el que es necesario aportar documentación específica y acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos.
El impuesto de sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas. Existe una legislación marco nacional sobre la que cada Comunidad puede introducir los cambios que estime oportunos.
Esto genera grandes diferencias entre las distintas regiones de España, teniendo en un extremo aquellas en las que se producen bonificaciones de hasta el 99%, cuando los herederos son familia en línea directa ascendente o descendente, a aquellas en las que el impuesto incluso puede ser más alto que lo que establece la norma estatal, que ya de por si se caracteriza por ser bastante gravosa.
Si se traslada a España, tenga en cuenta la Comunidad Autónoma de residencia, es fundamental a la hora de establecer las obligaciones y el importe de impuestos ante una sucesión.
La Ley del IRPF, establece una serie de requisitos para la viabilidad de la exención por trabajo realizado en el extranjero.
Uno de estos requisitos es que el trabajo se realice en el extranjero para el beneficio de una empresa no residente en España. Por tanto, en la medida en que el trabajo que se está realizando en el extranjero es la captación de clientes para la entidad en España, la Agencia Tributaria entendería que no se cumple el requisito de que el beneficiario de los trabajos sea una empresa en el extranjero.
No obstante, se trata de una exención compleja y siempre es recomendable la revisión de cada escenario en particular.
Movilidad
Son muchos los empleados que necesitan hacer viajes por motivos profesionales y generalmente las empresas tienen una política de reembolso de gastos en los que incurren sus empleados. La Agencia Tributaria cada vez pone más foco en las revisiones en materia de dietas por manutención, gastos de locomoción y estancia, pagos por traslados, etc. Por este motivo, es importante contar con una política de gastos de viaje bien definida y conocer el tratamiento fiscal que dichos gastos deben tener.
La convivencia de las distintas “categorías a efectos fiscales de los trabajadores” conlleva la necesidad de aplicar diferentes normativas en el momento de practicar las retenciones y reportarlas en los modelos correspondientes (111/190 o 216/296)-residente fiscal, no residente fiscal y régimen de impatriados-. Adicionalmente, en el caso de empleados internacionales es necesario conocer la normativa de los Convenios Internacionales y la legislación interna de otros países.
En el caso de trabajadores con movilidad internacional surgen situaciones en las que el empleado pierde la consideración de contribuyente por un Impuesto y pasa a ser considerado contribuyente a efectos de otro impuesto dentro del mismo ejercicio fiscal.
En estas situaciones además pueden surgir obligaciones de pago o gestiones a realizar ante la Seguridad Social o ante Hacienda.
La Compañía debe estar preparada y conocer cómo regularizar las retenciones efectuadas de impuestos y Seguridad Social, así como los posibles trámites a realizar en la llegada/salida de un trabajador.
Planes de Incentivos
El pago realizado con ocasión del plan de incentivos puede traducirse en diferentes tipos de rendimiento, con distinto tratamiento y valoración a la hora de incluirse en la nómina del empleado. Reportar correctamente en nómina dicho pago tendrá un reflejo directo en los modelos de retenciones de la compañía (190/296).
Uno de los principales factores que debemos tener presentes a la hora de implementar un plan de incentivos es el tratamiento que a efectos del Impuesto sobre la Renta tendrán las retribuciones que se abonen a los empleados.
A través de ciertos beneficios fiscales se podría mejorar la oferta retributiva lo que conseguiría a su vez mayor atracción o retención del talento. La reducción del 30% o la exención de 12.000€ son algunas de las ventajas fiscales que ofrece la Ley del IRPF.
La implantación de este tipo de planes de retribución debe considerar una amplia gama de aspectos que incluyen, entre otros, la comunicación a los empleados, las implicaciones a efectos fiscales (impuestos personales y corporativos), implicaciones en materia de seguridad social, etc.
La salida de un trabajador de un país no implica necesariamente el fin de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Por el contrario, es muy común que cuando se abonan incentivos a largo plazo (stock options, bonus, etc.), surjan obligaciones nuevas en estos países donde el trabajador ya no tiene presencia física. Y al mismo tiempo, es posible que la empresa en España esté obligada a practicar retenciones por la totalidad del incentivo recibido.
Por ello, cada caso debe ser analizado de forma individual, atendiendo a los periodos en los que hubiera podido estar cada empleado en cada país, teniendo presente la normativa española y la disposiciones de los Convenios Internacionales.
Seguridad Social Internacional
No se pueden transferir cotizaciones de un sistema de Seguridad Social a otro.
Lo que cotizó durante los años trabajados en el extranjero quedará archivado en su expediente de la Seguridad Social de dicho país y España no le podrá dar una pensión por esos años cotizados.
No obstante, al finalizar su vida laboral, si España y el país donde trabajó tuvieran firmado un Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social, se podrá acoger al mismo y, de esta forma, se sumarán los periodos cotizados en cada Estado, para cumplir con los requisitos mínimos que darán derecho a las pensiones de los dos países.
En este caso particular, al no existir un desplazamiento internacional desde Suiza a España, será necesario cotizar a la Seguridad Social en España.
Si la empresa no tiene sede en España, será necesario proceder al registro correspondiente de la entidad suiza en la Seguridad Social española, con el fin de poder realizar el pago de las cuotas de Seguridad Social en España.
España y Estados Unidos tienen suscrito un Convenio Bilateral sobre Seguridad Social que sirve para ayudar a cumplir los requisitos mínimos de acceso a las pensiones de ambos países mediante la totalización (la suma) de los periodos de cotización en cada uno de ellos.
En caso de que usted ya cumpla con los requisitos mínimos para recibir la pensión en cada caso, los sistemas de seguridad social de España y Estados Unidos le devengarán las pensiones independientes que le correspondan.
Sin embargo, si no cumple con dichos requisitos mínimos para acceder a su pensión, el convenio bilateral le ayudará a que cada país pague la parte de su pensión correspondiente a los años que trabajó y cotizó en ese país.
Para ello deberá solicitar la pensión por el Convenio bilateral de Seguridad Social.
Una vez realizados los trámites migratorios correspondientes, debe tenerse en cuenta que, en el caso de tratarse de una empresa que no tiene sede ni actividad en España, será necesario que la compañía británica (o con sede en cualquier país salvo España) se registre en España a efectos de poder cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, realizando las correspondientes contribuciones mensuales a la seguridad Social española.
Exención 7p
Contamos con varios empleados que estarán viajando a diferentes países de la UE con el propósito de realizar diferentes funciones.
Algunos de ellos tienen roles internacionales dentro de la Compañía y los viajes responderán a sus deberes internacionales. Además, habrá empleados que viajarán con el fin de realizar estudios de mercado y un tercer grupo de particulares que se desplazará a distintas filiales para impartir sesiones formativas sobre los nuevos productos y servicios que se ofrecen en España.
Estos empleados solicitan la aplicación de la exención fiscal prevista en el artículo 7p de la Ley Tributaria española. ¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de esta exención? Si la empresa no aplica la exención a nivel de retención de impuestos, ¿los empleados podrían reclamar la exención al momento de presentar sus declaraciones de impuestos?
La exención por servicios prestados en el extranjero, prevista en el artículo 7p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La persona física debe ser residente fiscal de España
- La persona física debe prestar servicios en beneficio de una Entidad no residente, o un Establecimiento
- Permanente de la Compañía Española ubicado en el extranjero.
- El trabajo debe realizarse físicamente en un condado extranjero (no se considera el trabajo en remoto desde España)
- El país donde se prestan los servicios no puede considerarse paraíso fiscal.
- En el condado correspondiente, se debe aplicar un impuesto personal como el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Hay una cantidad máxima de ingresos laborales que pueden beneficiarse de esta exención: 60.000 euros al año.
La aplicación de esta exención requiere un análisis caso por caso. Se debe analizar cada escenario diferente para concluir sobre la posibilidad de aplicar la exención. Y en todo caso, la Compañía deberá conservar todos los documentos acreditativos para poder acreditar el cumplimiento de los requisitos en caso de una hipotética inspección.
Si la Compañía no aplica la exención a nivel de retención en origen, las personas físicas podrán reclamar su aplicación a través de su Declaración de Renta de las Personas Físicas o mediante comunicación escrita a la Agencia Tributaria española. Sin embargo, cabe señalar que este podría ser un proceso largo hasta que las Autoridades Tributarias acepten la exención.
Si tenéis alguna pregunta más, no dudéis en hacérnoslo saber.