Teletrabajo Internacional y Seguridad Social ¿dónde tengo que contribuir?

Extracto:

La norma general de la Seguridad Social es que se debe cotizar en el pais en el que se reside

Teletrabajo Internacional y Seguridad Social ¿dónde tengo que contribuir?

Cuando existe un traslado laboral internacional hay tres cuestiones relevantes que se deben tener en cuenta: inmigración, Seguridad Social e impuestos. 

La gran mayoría de personas que se trasladan España por voluntad propia y que habitualmente estarán trabajando desde casa, muestran una gran preocupación por la primera y la tercera, olvidando totalmente la relevancia de estar correctamente cubiertos desde el punto de vista laboral y de la Seguridad Social. 

¿Qué es el trabajo en remoto o teletrabajo?

Lo primero de todo, hay que aclarar la cuestión del trabajo en remototeletrabajo o como quiera que se le denomine.  

Aunque una persona pueda desempeñar su actividad profesional 100% desde casa, eso no significa que no esté trabajando en el país en el que está residiendo. Hay que asegurarse de haber tramitado el permiso de trabajo adecuado (no solo el de residencia, como el no lucrativo) y hay que asegurarse que se esté cotizando  correctamente la seguridad social. 

¿Qué pasa si el teletrabajo en España no va a ser algo temporal?

Mas allá de las situaciones producidas por la pandemia mundial del COVID-19, que atienden a situación de excepcionalidad y que por tanto podrían ser valoradas con cierta flexibilidad, debemos saber que cuando la situación del teletrabajo responde a una vocación de permanencia (bien porque nuestro empleador lo ha permitido o por conveniencia personal) hay que aplicar la ley laboral del lugar de residencia y las normas de Seguridad social de ese país.  

Excepciones

Solamente en los casos en los que la situación de teletrabajo conlleve cierta temporalidadque nos encontremos en casos de trabajadores transfronterizos en los que el empleador haya ordenado el traslado y, por tanto, se pueda gestionar un certificado de cobertura a la seguridad social en el país de origen, cabe la posibilidad de mantener temporalmente las cotizaciones en el país donde se localice el empleador. 

Es importante tener en cuenta que, si no se está en ninguna de las situaciones anteriores y además la empresa extranjera no tiene un centro de trabajo en España al que el trabajador pueda adherirse por prestarle servicios, la entidad no residente debe registrarse en España y proceder a cotizar a la seguridad social española. Además, debemos saber que resultará de aplicación la normativa laboral española. Esto debe hacerse antes de que el trabajador empiece a prestar sus servicios en España. 

Sanciones

Las sanciones por incumplimiento varían entre 3.100 y 10.000 euros además se exigirán las contribuciones no realizadas junto con los recargos por fuera de plazo. Estas cotizaciones pueden suponer un importe aproximado anual de unos 3.000 euros correspondientes al empleado, y de unos 15.000 euros correspondientes a la empresa 

Obligaciones de los autónomos respecto al teletrabajo

Atención los autónomos, profesionales independientes, etc., el hecho de no tener un empleador, no implica que puedas trabajar donde quieras sin pagar seguridad social. Como norma generalse debe pagar la seguridad social en el país de residencia. Si no se hace correctamente, además del pago atrasado de cotizaciones con el correspondiente recargo, las sanciones pueden oscilar entre 300 y 3.000 euros. En este caso, también nos podemos encontrar con incumplimientos de IVA, IRPF, IAE, etc.si es que no hubo un correcto registro para poder ejercer la actividad profesional.  

No dudes en ponerte en contacto con albea si tienes cualquier duda sobre dónde tienes que cotizar a la Seguridad Social. 

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