¿Qué es la imputación de rentas y por qué tengo que presentar declaración? 

Extracto:

Los residentes fiscales con inmuebles que no sean su vivienda habitual, localizados en España o fuera de España, así como los contribuyentes no residentes o bajo el régimen especial con inmuebles en España, deben incluir estos inmuebles en sus declaraciones de impuestos incluso si no reciben rentas de los mismos.

¿Qué es la imputación de rentas y por qué tengo que presentar declaración? 

Muchos de nuestros clientes se preguntan por qué tienen que pagar impuestos cuando son No Residentes en España por el hecho de tener una vivienda en este país.  

La realidad es que el análisis de este tema suele surgir cuando el contribuyente es No Residente a efectos fiscales, pero lo cierto es que de manera general puede afectar a todas las personas que tengan en propiedad inmuebles que no constituyan su vivienda habitual. 

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF) establece en su artículo 85 lo siguiente para contribuyentes residentes en territorio español

“En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.” 

Esto quiere decir, en líneas generales, que aquellas personas residentes a efectos fiscales, que tengan inmuebles localizados en España o fuera de España, que no constituyan su vivienda habitual y que no estén alquilados o no formen parte de una explotación económica, quedan sujetas a tributación y deben incluir en sus declaraciones anuales estos inmuebles. 

Asimismo, para los contribuyentes no residentes a efectos fiscales en España o que tributan bajo el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español (conocida como Ley Beckham), la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Ley del IRNR), establece en su artículo 13.h) lo siguiente: 

1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes: 

(…) 

h) Las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas. 

Por lo tanto, estos contribuyentes pueden quedar sujetos por la propiedad de inmuebles localizados en territorio español. 

Respecto a cómo se calcula la renta imputada que corresponde a un inmueble decir que, se obtendrá aplicando el porcentaje del 1,1% o el 2% al valor catastral del inmueble, dependiendo de si dicho valor catastral se ha revisado o no en los últimos diez años. En el caso de inmuebles localizados fuera de España o que no tengan asignado un valor catastral, se aplicará el 1,1% del 50% del valor de adquisición.  

En el caso de varios propietarios la renta imputada calculada, se prorrateará en función del porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.  

Si el inmueble no ha estado en propiedad todo el año o ha estado temporalmente alquilado, se prorrateará el importe de la renta imputada en función de los días que haya estado a disposición de los contribuyentes. 

A la renta imputada calculada, le resultará de aplicación el tipo impositivo que corresponda, según el titular del inmueble fuera contribuyente por el IRPF, el IRNR o el Régimen Especial de Tributación. 

Finalmente, respecto a cómo y cuándo hay que declarar la imputación de rentas, dependerá del tipo de contribuyente:  

  • Contribuyentes Residentes fiscales en España: deberán incluirla como parte de la base imponible general en la declaración anual del IRPF (modelo 100), que como norma general se presenta en abril, mayo y junio siguientes al cierre del año fiscal que corresponda (normalmente fecha fin el 30 de junio). 
  • Contribuyentes por Régimen Especial de Tributación:  deberán incluirla como parte de la base imponible general en la declaración anual del IRPF- Régimen especial de Tributación (modelo 151), que como norma general se presenta en abril, mayo y junio siguientes al cierre del año fiscal que corresponda (normalmente fecha fin el 30 de junio). 
  • Contribuyentes No Residentes fiscales en territorio español: deberán incluirla en la declaración anual (modelo 210), que como norma general se presenta a lo largo del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal que corresponda (normalmente fecha fin 31 de diciembre). En este caso, habrá que tener en cuenta que, por cada inmueble localizado en territorio español, se debe presentar un modelo individual. 

¡No olvides este tema a la hora de hacer tu declaración de la renta! y no dudes en contactarnos en info@albeatax.com si es que tienes alguna duda.

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