¿Qué dice la Unión Europea del modelo 720?

Extracto:

La no contestación por parte de la Administración Española a las diferentes resoluciones y demandas de la Unión Europea, mantiene en vilo la situación de muchos contribuyentes.

¿Qué dice la Unión Europea del modelo 720?

Las cuestiones de fondo del modelo 720, planteados a la (y por) la Unión Europea y a las que no ha dado contestación ningún organismo competente españolmantienen en vilo la situación de muchos contribuyentes y vulnera claramente su seguridad jurídica. 

Como indicábamos en un post anterior, la Unión Europea se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el modelo 720, a raíz de las demandas interpuestas desde España y por las propias acciones y resoluciones de la Unión Europea. 

La Comisión Europea ha aludido en varias resoluciones a los importes desproporcionados de las sanciones y además indica la vulneracióde varias libertades de los ciudadanos de la Unión Europea. 

Además, la Comisión Europea en su denuncia de España ante el TJUE, ha argumentado la falta de seguridad jurídica que genera para el contribuyente la inclusión de las cuantías regularizadas en el último ejercicio entre los no prescritos, pues esto faculta a la Administración de un plazo ilimitado para su regularización y, por lo tanto, su inclusión y regularización en un período aún abierto. 

La propia Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra el Reino de España, en el que se examinaba si la normativa reguladora del Modelo 720 contravenía las libertades reconocidas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante también TFUE), concluyendo que las sanciones del modelo 720 resultan absolutamente desproporcionadas y que vulneran claramente las libertades fundamentales de la UE. Todo ello, centrándolo en tres aspectos: 

  • Las sanciones que establece el régimen sancionador del modelo 720 en comparación con otros modelos similares. 
  • La imputación en el IRPF del valor de los bienes como ganancia patrimonial no justificada sin posibilidad de alegar prescripción. 
  • La consecuente sanción adicional del 150% sobre la cuota de IRPF. 

Eoctubre de 2019, la Comisión Europea presentó Recurso por Incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (publicado en diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Unión Europea), cuestionando de nuevo los tres aspectos controvertidos del Modelo 720 y señalando, claramente, la limitación de las libertades comunitarias que se entienden por lo tanto vulneradas.  

Queda en manos del TJUE la resolución definitiva y se espera que esto ocurra durante este año 2021.  

Pero ya se anticipa como conclusión que, aunque en principio, las medidas sancionadoras pueden ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos por el Modelo 720 (prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscallas sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales y resultan desproporcionadas.  

Finalmente añadir a todo lo anterior que la Comisión Europea ha llevado al Tribunal Europeo la nula sensibilidad de España, con los damnificados por sus normativas contrarias al Derecho Europeo. Considera que España, no asume la responsabilidad de indemnizaciones cuando sus legislaciones son cuestionadas por inapropiadas por la Justicia europea. De esto pueden verse beneficiados, entre otros, los contribuyentes que se han visto envueltos en las duras sanciones y consecuencias del modelo 720, que es posible que puedan reclamar indemnizaciones al respecto. 

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