¿Por qué es importante el Modelo 720, si es una declaración meramente informativa? 

Extracto:

Son varios los factores que nos llevan a concluir que la falta de presentación, la presentación errónea o la presentación fuera de plazo del Modelo 720, es un hecho de gran relevancia para aquellas personas que tengan la consideración de residentes fiscales en España (ya sean españoles o extranjeros).

¿Por qué es importante el Modelo 720, si es una declaración meramente informativa? 

Es frecuente caer en el error de restar importancia a las declaraciones que no conllevan pago alguno y que simplemente se limitan a informar de determinados datos.

Sin embargo, son varios los factores que nos llevan a concluir que la falta de presentación, la presentación errónea o la presentación fuera de plazo del Modelo 720, es un hecho de gran relevancia para aquellas personas que tengan la consideración de residentes fiscales en España (ya sean españoles o extranjeros).

Entre los distintos factores, destacamos tres como los más importantes:

  • El régimen sancionador del modelo 720 conlleva altas sanciones, tanto por falta de presentación, presentación fuera de plazo o con datos incorrectos o incompletos.
  • Las posibles consecuencias en el IRPF derivadas de la falta de presentación del Modelo 720 o la presentación de éste fuera de plazo, son tan cuantiosas que pueden llegar a suponer un pago superior al del valor de los bienes que se hubieran dejado de declarar.
  • La imprescriptibilidad de las consecuencias en el IRPF por no presentar el Modelo 720 o por hacerlo fuera de plazo, conllevan una total inseguridad jurídica para el contribuyente que, por omisión o desconocimiento, no haya cumplido con sus obligaciones del Modelo 720.

Y ¿Cómo afectan estos factores directamente a los contribuyentes? ¿Qué suponen para ellos? ¿A qué quedan expuestos?

Pongamos un ejemplo práctico y sencillo, para que todos podamos entender cuál es la situación.

Imaginémonos una familia de cuatro hermanos, residentes a efectos fiscales en España, que tienen a su disposición una vivienda en Italia que heredaron de sus padres en el año 2000. La valoración para este inmueble es de EUR 500.000. Nunca han tenido en cuenta esta vivienda en su declaración de la renta o patrimonio, ni cumplieron con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Teniendo en cuenta estas consideraciones y considerando que los hermanos estaban obligados a presentar el Modelo 720 en el ejercicio 2012, cuando entró en vigor la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, veamos el posible impacto para los cuatro hermanos en los distintos impuestos, dependiendo de tres posibles escenarios:

(i) presentación del Modelo 720 en tiempo y forma y regularización voluntaria de sus declaraciones por el IRPF e IP

(ii) presentación del Modelo 720 fuera de plazo, pero sin requerimiento previo por parte de la Administración y regularización voluntaria de las declaraciones por el IRPF e IP, y

(iii) presentación fuera de plazo y regularización del IRPF e IP, tras requerimiento de la Administración.

Escenario 1: Presentación del Modelo 720 en tiempo y forma y regularización voluntaria de sus declaraciones por el IRPF e IP

  • En este caso, es evidente que no habría sanciones por parte de la Administración en relación con el Modelo 720, dado que ha sido presentado en tiempo y forma.
  • Respecto al Impuesto sobre la Renta, los cuatro hermanos, deberían presentar una declaración complementaria para cada uno de los cuatro ejercicios no prescritos anteriores al ejercicio 2012, e incluir la renta imputada derivada de la vivienda en Italia.

El coste para cada hermano por la regularización de las imputaciones de renta sería de aproximadamente EUR 1.500 (la cifra podría variar sensiblemente en función del tipo de gravamen de cada hermano, el marginal vigente en cada ejercicio fiscal, los recargos y sanciones finales y los posibles intereses de demora).

Escenario 2: Presentación del Modelo 720 fuera de plazo, pero antes de que la Administración se la reclamara y regularización voluntaria de las declaraciones por el IRPF e IP

  • En este caso, respecto del Modelo 720 tenemos dos consecuencias:
    1. Recargo por presentación fuera de plazo. La norma establece una sanción de EUR 100 por dato o conjunto de datos, con un mínimo de EUR 1.500 euros. Como los datos obligatorios para inmuebles son cinco (5), nos encontraríamos con el mínimo de EUR 1.500, para cada hermano.
    2. Además, el valor del inmueble sería incluido en la declaración por el IRPF como ganancia patrimonial no justificada. Esto implicará una tributación en el IRPF al tipo marginal, salvo cuando se pueda probar que esos bienes y derechos se adquirieron con rentas declaradas o en períodos en los que el sujeto no fuera contribuyente de dichos impuestos. Este hecho imponible va acompañado de una sanción del 150% de la cuota tributaria.

Considerando que no se cumplieron las obligaciones tributarias, se impone la tributación de una ganancia patrimonial y una posible sanción de hasta el 150%, o como mínimo el recargo por presentación fuera de plazo. Por tanto, estaríamos en un pago de impuestos y sanciones de entre EUR 67.500 y EUR 140.625, dependiendo del recargo o sanción que se impusiera.

  • Impuesto sobre la Renta: igual que en el caso anterior cada hermano debería presentar una declaración complementaria por el IRPF correspondiente a los cuatro ejercicios anteriores, lo que conllevaría un coste aproximado de EUR 1.500.

Por consiguiente, en este segundo escenario, el coste para cada hermano será mínimo de EUR 70.500 y máximo EUR 144.000 aproximadamente (pudiendo variar algo según el tipo de gravamen de cada hermano, el marginal vigente en cada ejercicio fiscal, los recargos y sanciones finales y los posibles intereses de demora).

Escenario 3: Presentación del Modelo 720 fuera de plazo y regularización del IRPF, por requerimiento de la Administración

  • En este caso, las consecuencias respecto al Modelo 720 serían las siguientes:
    1. Imposición de recargos por la presentación fuera de plazo. Sanción de 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada tipo de activo. Como los datos obligatorios para inmuebles son cinco (5), estaríamos ante el mínimo de EUR 25.000, para cada hermano.
    2. Además, como ocurriría en el escenario 2, el valor del inmueble sería considerado a efectos del IRPF como una ganancia patrimonial no justificada, junto a la posible sanción. Es decir, un coste de entre EUR 67.500 y EUR 140.625, dependiendo del recargo o sanción que se impusiera.
  • Respecto al IRPF, como en los escenarios anteriores, se deberían presentar declaraciones complementarias por este impuesto, correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores al 2012, con el fin de incluir la renta imputada derivada del inmueble, con el coste ya mencionado EUR 1.500.

Resumiendo, el coste para cada hermano en este tercer escenario, será mínimo de EUR 94.000 y hasta un máximo de EUR 167.000 aproximadamente (puede variar algo por el tipo de gravamen de cada hermano, el marginal vigente en cada ejercicio fiscal, los recargos y sanciones finales y los posibles intereses de demora).

Frente a este panorama muchos se preguntan:¿qué hacer si aún no he hecho nada?

Una multitud de contribuyentes están bloqueados. Las consecuencias de regularizar voluntariamente su situación son económicamente muy costosas (escenario 2) y si la Administración las detectara más aún (escenario 3).

Una posibilidad para el contribuyente sería proceder a regularizar el Modelo 720 y las declaraciones por IRPF. Esto, conllevará el pago de sanciones, pero se podrá interponer recurso y esperar las decisiones que finalmente tome el Gobierno de España respecto de las resoluciones de la Unión Europea.

Analizaremos en el próximo post la situación actual de las resoluciones de la Unión Europea en torno al régimen sancionador del Modelo 720. Entre tanto, si tienes dudas en relación con esta declaración informativa, no dudes en contactar con nosotros.

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