¡Plazo hasta el 30 de junio! No te olvides de hacer tu Declaración de la Renta

Extracto:

Campaña Anual de la Renta – del 7 de abril al 30 de junio de 2021.

¡Plazo hasta el 30 de junio! No te olvides de hacer tu Declaración de la Renta

¿No sabes si tienes que presentar tu declaración de la Renta 2021?

¿Estabas en España en 2021 y eres residente a efectos fiscales?  

¿Tu empleador no está en España?, ¿la cuenta bancaria en la que recibes rendimientos no tiene un IBAN español?, ¿tienes una segunda vivienda en el extranjero a tu disposición o alquilada?, ¿tienes un patrimonio financiero importante localizado fuera de España?  

Bajo todos estos supuestos te puede entrar la duda de si estas obligado a presentar declaración o no, pero ya te adelantamos que sí, que lo normal es que estés obligado. 

Ten en cuenta que los residentes fiscales están sujetos a tributación por su renta mundial. No importa el lugar del que provengan tus ingresos ni dónde los cobres 

El concepto de renta mundial implica la sujeción a impuestos independientemente de la localización del pagador, de la localización de la cuenta donde te ingresan los rendimientos o de la localización del bien o derecho del cual procedan los ingresos. 

Pero, ¿cuándo tendrás obligación de presentar declaración en España? A continuación, te indicamos los casos más comunes y generales. 

Cuándo presentar la declaración de la renta

La norma española establece que, si recibes rentas del trabajo o similar, hay obligación de presentar declaración, cuando: 

  1. Tus rentas del trabajo proceden de un solo pagador alcancen un importe anual de EUR 22.000 o más o, con el mismo límite de EUR 22.000, has tenido dos o más pagadores el importe conjunto del segundo y demás pagadores no es superior a EUR 1.500.
  2. Cuando hayas tenido más de un pagador y las rentas percibidas sean de un importe de EUR 14.000 superior.
  3. Cuando el pagador no esté obligado a practicar retenciones (p.ej. pagador no español).
  4. Cuando se reciban rentas del trabajo sujetas a tipo fijo de retención. 

Además, tendrás obligación de presentar declaración a anual, entre otras razones, cuando: 

  1. En líneas generales, tcapital mobiliario (intereses, dividendos, rendimientos de renta fija, etc.) y tus ganancias de capital, se han sometido a retención y tienen un importe conjunto anual de EUR 1.600 o superior.
  2. Tienes inmuebles a tu disposición que no constituyen tu vivienda habitual de los que procede una imputación de rentas, conjuntamente o no con otros rendimientos no sujetos a retención y en su conjunto supongan un importe anual de EUR 1.000 o superior. 

Por último, hay también obligación, en el supuesto de contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos, planes de pensiones o similares que reduzcan la base imponible y quieran ejercitar estos derechos.  

¡¡OJO!! contribuyentes que tributan bajo el Régimen Especial de Tributación. No existen mínimos dinerarios o supuestos de no obligación. Si tienes concedido el Régimen Especial de tributación tendrás que presentar tu modelo 151 sin falta.

Si tienes dudas no dejes de ponerte en contacto con nosotros en: info@labeatax.com

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