Obligaciones informativas, ¿cuáles debo cumplir?

Extracto:

Existen en España distintas obligaciones informativas que pueden afectarte si es que tienes bienes e inversiones en el extranjero.

Obligaciones informativas, ¿cuáles debo cumplir?

Muchos de nuestros clientes nos están llamando con dudas sobre la obligación de informar cuanto tienes inversiones o activos en el extranjero 

Nos preguntan: ¿qué tipos de declaraciones informativas existen? ¿Qué diferencia hay entre una y otra? ¿Tengo obligación de presentar todas ellas? ¿Dónde y cómo se presentan? 

Nuestra intención por tanto en esta entrada es resumir de forma breve y lo más clara posible las diferentes obligaciones informativas que existen. 

No obstante, siempre es importante recurrir a expertos que nos orienten sobre qué posibles obligaciones, no sólo informativas, sino también fiscales, pueden conllevar las inversiones extranjeras. 

Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) 

La declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) es una declaración informativa que se presenta ante la Agencia Tributaria Española, y tiene como finalidad el control de todos los bienes (inmuebles, valores, obligaciones, seguros, cuentas bancarias, etc.) que una persona tenga en el extranjero, dado que su tenencia puede tener implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el Impuesto sobre el Patrimonio.  

Para determinar la obligación de presentar o no esta declaración, los bienes y derechos situados en el extranjero se dividen en tres bloques:   

  • cuentas y depósitos en entidades financieras que estén situadas en el extranjero. 
  • valores, derechos, seguros o rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.  
  • inmuebles que se encuentren en el extranjero o derechos sobre dichos inmuebles. 

Sobre la base de esta clasificación, estarán obligados a presentar el Modelo 720, las personas residentes fiscales en España en los siguientes supuestos:  

  • Si es que nunca se ha presentado declaración con anterioridad, si alguno de los bloques antes expuestos supera el valor de 50.000 Euros
  • Si se ha presentado la declaración anteriormente y se haya producido un incremento de 20.000 Euros en alguno de los bloques. O bien que en las declaraciones presentadas no se hubiera declarado algún bloque que pase a tener un valor superior a 50.000 Euros. 
  • Se extinga la titularidad de un bien o derecho informado en una declaración anterior. 

No estarán obligados a presentar el modelo 720 las personas que tengan la consideración de no residentes fiscales en España, ni aquellas que aún teniendo la consideración de residentes fiscales en España hayan optado por el Régimen Especial de Tributación (conocido como Ley Beckham) 

La obligación de presentar el modelo 720 debe cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información que se incluya en la declaración. 

Una de las mayores polémicas alrededor del modelo 720, es el régimen sancionador que se puede derivar de la falta de presentación o de la presentación fuera de plazo. 

A pesar de ser una declaración informativa, cuya presentación no conlleva el pago de cantidad alguna, las sanciones por la falta de presentación en caso de estar obligado pueden suponer el 150% de la cuota en el IRPF y 5.000 Euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 Euros. En caso de presentación fuera de plazo, las sanciones serán inferiores, pero en cualquier caso estaríamos ante un mínimo de 1.500 Euros.  

Declaraciones de inversiones exteriores

Estas declaraciones deben presentarse ante el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con una finalidad administrativa, estadística o económica. 

Con carácter general, las inversiones serán declaradas una vez realizadas las mismas, con la finalidad proporcionar a la Administración conocimiento de las inversiones extranjeras en España a efectos estadísticos y administrativos.  

No obstante, existirá obligación de presentar declaración previa en los casos de inversiones procedentes de paraísos fiscales, en la que no se declaran inversiones propiamente dichas sino proyectos de inversiones que unas veces se llevan a cabo por los inversores y otras veces no. Esta declaración será necesaria salvo en los supuestos expresamente excluidos.   

Las inversiones exteriores se clasifican en dos grandes grupos:  

  •  Inversión extranjera en España 

 Los titulares de la inversión pueden ser:  

  1. Las personas físicas no residentes en España (españoles o extranjeros, domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal).
  2. Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera. 

La inversión será declarada por el titular no residente. Adicionalmente, cuando la operación haya sido intervenida por fedatario público español, éste remitirá al Registro de Inversiones información sobre dichas operaciones. 

Dependiendo de cómo y en qué se realice la inversión, las diferentes partes involucradas estarán obligadas o no a declarar y los modelos a utilizar serán unos u otros. 

  •  Inversión Española en el exterior  

Pueden ser titulares de inversiones españolas en el exterior

a) Las personas físicas residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros con domicilio o residencia principal en España.

b) Las personas jurídicas domiciliadas en España.

Las inversiones españolas en el exterior pueden ser realizadas a través de cualquiera de las siguientes operaciones: 

  1. La participación en sociedades extranjeras. 
  2. La constitución y ampliación de dotación de sucursales.
  3. La suscripción de valores negociables representativos de empréstitos, emitidos por no residentes.
  4. La participación en fondos de inversión extranjeros.
  5. La adquisición de bienes inmuebles sitos en el extranjero cuyo importe total supere los 250.000.000 de pesetas o su contravalor en euros, o cuando, con independencia de su importe tenga como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
  6. La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes cuando el valor correspondiente a la participación de los inversores residentes, por sí mismos o en unión de las previamente existentes, sea superior a 250.000.000 de pesetas o su contravalor en euros o cuando, con independencia de su importe, tengan como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio. 

El tipo de modelo que se debe usar dependerá del tipo de inversión que se realice en el extranjero. 

Encuesta de Transacciones Exteriores (Formulario ETE) 

Se trata de un formulario en el que se debe informar al Banco de España de las transacciones económicas y de los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que a final del ejercicio sobrepasen el valor de 1.000.000 Euros. 

La obligación de presentar el formulario ETE recae sobre las personas físicas y jurídicas residentes en España, excluidas las entidades de crédito y de pago, inscritos en los registros oficiales del Banco de España, cuyo importe de saldos financieros (iniciales y finales) y el importe total de transacciones realizadas (cobros y pagos) en el periodo supere el millón de euros.  

La información a través del Formulario ETE se debe realizar en una frecuencia distinta (mensual, trimestral o anual) dependiendo del importe de la suma (una a una y sin compensar) de las transacciones con no residentes realizadas durante el año anterior, o de la suma de los saldos financieros a 31 de diciembre. En líneas generales, si el importe de las transacciones no supera 1.000.000 Euros en el ejercicio correspondiente, la declaración se presentará antes del 20 de enero del año siguiente al que se produzcan las inversiones.   

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, a través de la oficina virtual del Banco de España, donde se podrá descargar el formulario e iniciar el trámite. 

Para presentar el formulario ETE no se permite su tramitación en nombre de terceros. Por tanto, deberá ser presentado por el propio obligado mediante certificado electrónico o DNI electrónico. 

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