Impuesto sobre el Patrimonio

Extracto:

La obligación de presentar o no declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, depende no sólo del valor de los bienes y/o derechos, sino también de otros aspectos, tales como la residencia fiscal y la Comunidad Autónoma de residencia en España.

Impuesto sobre el Patrimonio

Estamos en época de presentar la declaración de renta y muchos de nuestros clientes pasan por alto analizar si pueden tener obligación de presentar o no, declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿El motivo? Tal vez pensamos en esta declaración como una obligación para los denominados grandes patrimonios o grandes fortunas. Pero, lo cierto, es que, además del valor del Patrimonio, hay otros factores que influirán a la hora de concluir sobre la obligación de presentar declaración.

En primer lugar, la consideración de residente fiscal en España o no, determinará la obligación de declarar por este impuesto bien sobre la totalidad de tu patrimonio, o bien sólo en relación con el patrimonio situado en España.

En segundo lugar, aunque es un impuesto que se aplica en todo estado, está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, lo que significa que éstas podrán tener competencias normativas y, por consiguiente, la Comunidad Autónoma de residencia tendrá impacto en el Impuesto sobre Patrimonio.

En líneas generales, las personas que tienen la consideración de no residentes fiscales, así como aquellas que hubieran optado por el régimen especial de tributación (conocido como Ley Beckham) tendrán obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, cuando el valor neto de los bienes y derechos situados en España es superior a € 700.000.

Adicionalmente, los no residentes fiscales en España, habrán de valorar distintas opciones, en función de cuándo dejaron de ser residentes en España, o de si viven en un país de la Unión Europea, etc.

Por lo que respecta a los residentes fiscales en España, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, podrán variar los límites exentos, la escala de gravamen y las deducciones/bonificaciones de la cuota. En caso de no existir regulación expresa, se aplicaría la normativa estatal del Impuesto.

A titulo de ejemplo, las siguientes Comunidades Autónomas, han regulado expresamente mínimos exentos diferentes a los € 700.000 Euros previstos en la norma estatal:

Aragón: € 400.000

Cataluña: € 500.000

Extremadura: € 500.000

Comunidad Valenciana: € 600.000

Por otro lado, por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Madrid, establece una bonificación del 100% de la cuota resultante de la declaración.

En todo caso y con independencia de la obligación personal o real, habrá obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio en aquellos casos en los que el valor bruto del Patrimonio supere los € 2.000.000.

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