¿Eres no residente fiscal en España? Tal vez tienes derecho a devoluciones. Compruébalo.

Extracto:

Si eres no residente a efectos fiscales y has tenido retenciones en España, puede que haya ciertas devoluciones que puedes solicitar. No dudes en revisar este tema y ver si te puedes beneficiar.

¿Eres no residente fiscal en España? Tal vez tienes derecho a devoluciones. Compruébalo.

Lo primero de todo y aunque parezca una obviedad, es importante tener claro que efectivamente se tiene la consideración de no residente a efectos fiscales en España y, por lo tanto, resultan de aplicación las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Es líneas generales, podemos pensar que, una persona será considerada no residente fiscal en España, si ha estado más de seis meses fuera de nuestro país durante un año natural o sus intereses económicos se sitúan fuera de España.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que, para poder solicitar cualquier devolución de impuestos como no residente fiscal en España, será necesario acreditar la residencia fiscal en otro país mediante un certificado de residencia fiscal, que deberá ser expedido por las autoridades fiscales del país que corresponda.

Una vez verificado lo anterior, cuando un no residente fiscal en España haya soportado una retención sobre los rendimientos obtenidos o pagados en España y esta retención, hubiera sido superior al tipo de gravamen del IRNR que corresponda, podrá solicitar una devolución.

Por ejemplo, el tipo del IRNR correspondiente a rentas del trabajo desarrollado en España es, con carácter general el 24% (19% en el caso de residentes en Estados miembros de la Unión Europea, con la posibilidad de deducir ciertos gastos). Por tanto, si has soportado un tipo de retención superior, podrás pedir la devolución por el exceso de retención que corresponda.

En el caso de otro tipo rendimientos como intereses, dividendos o incluso ganancias de capital obtenidos en España, hay que tener cuenta que podría resultar de aplicación una tributación reducida conforme a los convenios firmados entre España y otros países o, incluso, puede que estén exentos o tengan una tributación reducida por la normativa interna española (IRNR). Así pues, sería posible pedir la devolución correspondiente.

Y en el caso de una venta de un inmueble localizado en España, en la que el comprador haya ingresado la retención del 3% previsto en la Ley del IRNR, también podría ocurrir que dicha retención sea superior al impuesto final y, por lo tanto, se pueda pedir una devolución.

En todo caso, cualquier situación necesitaría ser revisada previamente.

¿Cómo y cuándo se puede pedir la devolución?

Las devoluciones de No Residentes a efectos fiscales tienen que pedirse a través de la presentación de un Modelo 210. Hay que preparar un modelo por cada tipo de renta o ganancia y no hay que olvidarse que se tiene que aportar, en todo caso, un certificado de residencia fiscal en el país que corresponda.

El Modelo 210, se puede presentar a partir del mes de febrero del año siguiente al de devengo (es decir, del año siguiente al que se produjo el rendimiento o la ganancia de capital). En todo caso, el plazo es de hasta cuatro años desde dicho devengo.

En el caso de una ganancia o pérdida derivada de la venta de una vivienda localizada en territorio español, el plazo es de cuatro meses desde la fecha de venta.

¿Crees que tienes derecho a algún tipo de devolución? No dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a analizar tu situación. 
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