El Régimen Especial (“Ley Beckham”) y sus comunicaciones obligatorias

Extracto:

No solo se debe hacer una solicitud formal a través del modelo 149 para obtener el Régimen Especial, otras circunstancias, también conllevan comunicaciones obligatorias.

El Régimen Especial (“Ley Beckham”) y sus comunicaciones obligatorias

Los contribuyentes que tienen concedido el Régimen Especial de Tributación para trabajadores desplazados a territorio español (conocido como “Ley BecKham”), además de las ventajas que obtienen de este régimen, es importante que conozcan sus obligaciones. 

Estas obligaciones, pueden conllevar una serie de comunicaciones, algunas de ellas obligatorias y con unos plazos determinados y no hacerlas, hacerlas indebidamente, o hacerlas fuera de plazo, pueden tener un importante impacto negativo en la tributación en España. 

Básicamente, a parte de la solicitud del régimen especial, que la gran mayoría de las personas que quieren beneficiarse del mismo, saben que conlleva el cumplimiento de unos requisitos y que hay un plazo para ejercitar la opción, hay otras tres comunicaciones relevantes, que se realizan también a través del Modelo 149: 

  1. Exclusión 
  2. Renuncia 
  3. Salida  

En este post nos queremos centrar el tercero de los casos: el relativo a la salida, por ello, respecto a los otros dos casos, simplemente mencionar lo siguiente: 

  • Exclusión: hace referencia al incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la solicitud y aprobación del régimen e implica que, si dichos requisitos se incumplen, es necesario hacer una comunicación durante al mes siguiente al que se produzca el incumplimiento.

¡¡OJO!! La exclusión es retroactiva. Da igual en qué momento del año ocurra. Surtirá efecto desde el 1 de enero del año en que se haya comunicado.  

  • Renuncia: si por algún motivo la tributación del régimen ya no resulta beneficiosa, se puede hacer una renuncia expresa. Sin embargo, hay que hacerla anticipadamente durante los meses de noviembre y diciembre, previos al ejercicio fiscal que corresponda.  Sería necesario hacer cierta planificación en el caso de que haya dudas de si este régimen especial sigue siendo beneficioso o no.

¡¡IMPORTANTE!! Si no se presenta esta comunicación en plazo, no es posible cambiar el estatus independientemente de si eso conlleva una diferencia de impuestos en contra del contribuyente. Solo si se dieran circunstancias de exclusión, cambio de residencia fiscal o salida del país, habría otras alternativas. 

Si ademas se va a producir un traslado fuera de España (salida del país), tenemos dos escenarios diferentes:

  1. Si la salida se produce antes de julio y, por lo tanto, el contribuyente va a tener la consideración de No Residente a efectos fiscales, no hay obligación de presentar ninguna comunicación de fin del régimen especial. Al contribuyente le aplicará la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y, si fuera de aplicación con el país al que se hubiera trasladado, lo que se estipule en los convenios para evitar la doble imposición.
  2. Si la salida se produce a partir del 1 de julio, hay que revisar si se seguirá teniendo el estatus de residente a efectos fiscales en España y, si ese fuera el caso, habrá que presentar la correspondiente comunicación del modelo 149 en el mes siguiente a la salida de España.  

 Las consecuencias de no presentarlo son: 

  • Tributación por todas las rentas del trabajo obtenidas de 1 de enero a 31 de diciembre. Es decir, aunque a partir de la salida se recibieran rentas por trabajo realizado fuera de España y de un empleador 100% extranjero, la mismas quedarían sujetas a impuestos en España.

Si se hace la correspondiente presentacion de la comumicación a través dle modelo 149, la Hacienda Española solo solicitará la tributación de las rentas del trabajo recibidas hasta la salida de nuestro país.

  • Aplicación limitada de un crédito fiscal para evitar la doble imposición internacional que consiste en la aplicación de la deducción de doble imposición internacional contemplada en la ley del IRPF con el límite del 30% de la parte de la cuota íntegra total.

Esto quiere decir que, dependiendo del volumen de ingresos obtenidos hasta la salida y desde la salida, y de los impuestos pagados en el extranjero, cabe la posibilidad de que no se elimine en su totalidad la doble imposición. 

Si se hace la correspondiente presentación de la comumicación a través del modelo 149, no sería necesario declarar las rentas del trabajo obtenidas desde la salida y, no habría, por lo tanto, una doble tributación que evitar. 

¿Sigue habiendo dudas? Ponte en contacto con nosotros en info@albeatax.com. 

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