Criptomonedas: posibles novedades ¿Qué debo tener en cuenta?

Extracto:

En España, no existe una regulación específica en torno a las criptomonedas. No obstante, la Dirección General de Tributos, se ha pronunciado al respecto de este tipo de monedas en algunas consultas y claramente ha establecido que los usuarios de criptomonedas deben pagar impuestos en determinadas situaciones.

Criptomonedas: posibles novedades ¿Qué debo tener en cuenta?

En estas semanas, estamos recibiendo muchas llamadas de clientes preguntándonos cuáles son las implicaciones derivadas de sus inversiones realizadas en criptomonedas o criptodivisas y qué deben tener en cuenta de cara a sus obligaciones frente a Hacienda.

Es evidente que asistimos a una evolución hacia una sociedad sin dinero en efectivo (cashless) y la consolidación de la banca online. Buena parte de las transacciones que hacemos a diario se hacen con dinero virtual.

¿Qué son las criptomonedas?

Entre ese “dinero virtual” nos encontramos las criptomonedas, que son un tipo de moneda digital. Se consideran monedas de confianza, porque están basadas en la criptografía y en el denominado “blockchain o cadena de bloques, lo que en teoría garantiza su seguridad, al no poder ser hackeadas.

Según el Parlamento Europeo una moneda virtual es una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos.

Sin embargo, la principal diferencia con las monedas tradicionales, es que las criptomonedas no están reguladas por autoridades bancarias nacionales o los sistemas financieros convencionales.

Las criptomonedas son un tipo de dinero que sólo existe en Internet y sólo es posible almacenarlas en una cartera digital denominada monedero o “wallet”.

Para poder adquirir criptomonedas existen dos opciones:
  1. Generar criptomonedas, mediante la actividad se conoce como minado.
  2. Y el Intercambio. Comprar criptomonedas a personas o empresas que dispongan de ellas, por ejemplo, a través de las casas de cambio, que son plataformas que actúan de intermediarios.

Criptomonedas en España y su impacto en diferentes Impuestos

En España, no existe una regulación específica en torno a las criptomonedas. No obstante, la Dirección General de Tributos, se ha pronunciado al respecto de este tipo de monedas en algunas consultas y claramente ha establecido que los usuarios de criptomonedas deben pagar impuestos en determinadas situaciones.

Así, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podemos concluir, teniendo en cuenta las resoluciones de la DGT lo siguiente:

  1. El minado de criptomonedas es una actividad económica, y por tanto existirá para el “minero”, la obligación de tributar por el IRPF por los ingresos obtenidos a través de esta actividad, además de cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan.
  2. Las operaciones realizadas con criptomonedas, dan lugar a ganancias y pérdidas patrimoniales, que el contribuyente tendrá que integrar en su declaración anual por el IRPF que corresponda, aunque no se haya llegado a pasar a fiat (es decir a dinero de curso legal). Por ejemplo, si compramos 100 btc a 5.000€ y los cambiamos por otra criptomoneda en un momento en el que el valor de esos 100 btc es de 7.000€, tendríamos una ganancia patrimonial de 2.000€, con independencia de que no hayamos hecho el cambio a dinero.
  3. Si no se realiza ninguna operación con las criptomonedas, el mero incremento en la valoración del monedero, no dará lugar a ganancia o pérdida patrimonial alguna. Es decir, si una cartera digital incrementa su valor durante el ejercicio, pero no se ha operado con ella, no habrá ganancia patrimonial que declarar.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, también es claro que la valoración del monedero (cartera digital) a 31 de diciembre de cada año, deberá ser tenida en cuenta para determinar si, junto con el valor del resto de bienes y derechos, una persona puede estar obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Criptomonedas y el Modelo 720

En relación con la obligación de incluir las criptomonedas en la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), los diversos estudios que se han publicado concluyen lo siguiente:

  1. Las criptomonedas se basan en la criptografía y en el blockchain o cadena de bloques, que es un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de una red (es decir, sería como el libro contable en el que quedan registradas las transacciones). Y, por consiguiente, sería difícil determinar dónde están ubicadas las criptomonedas.
  2. Las criptomonedas no tienen encaje en ninguno de los tres bloques de bienes/derechos sobre los que podría existir obligación de declarar.

Es evidente que no son bienes inmuebles. Por otro lado, el monedero (wallet) no tiene la consideración de cuenta en entidad financiera. Y, por último, aun existiendo la figura de las casas de cambio que puedan gestionar el intercambio de criptomonedas, en ningún caso existe cesión de nuestros fondos a estos intercambiadores.

Así pues, en relación con el Modelo 720, no existirá obligación de informar sobre las inversiones en criptomonedas.

¿Qué pasará en el futuro con las criptomonedas?

Hay que tener en cuenta que el pasado 13 de octubre del 2020, se aprobó en Consejo de Ministros el «Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal», de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio del 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego

Aunque habrá que esperar a los detalles finales de esta norma, podemos anticipar que en ella se establece la obligación de proporcionar en el Modelo 720 “Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.”

Así pues, de cara al ejercicio 2021, es más que probable que los inversores en criptomonedas deban reportar la valoración de su “cartera” en el Modelo 720. La norma nos dará más detalles sobre qué datos habrá que proporcionar y en cuál de los bloques quedarán encajadas las monedas virtuales.

En albea, estamos atentos a posibles novedades en este aspecto. Entretanto, si tienes cualquier duda en relación con tus obligaciones fiscales, estamos a tu disposición para ayudarte.

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