Estas declaraciones deben presentarse ante el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con una finalidad administrativa, estadística o económica.
Con carácter general, las inversiones serán declaradas una vez realizadas las mismas, con la finalidad proporcionar a la Administración conocimiento de las inversiones extranjeras en España a efectos estadísticos y administrativos.
No obstante, existirá obligación de presentar declaración previa en los casos de inversiones procedentes de paraísos fiscales, en la que no se declaran inversiones propiamente dichas sino proyectos de inversiones que unas veces se llevan a cabo por los inversores y otras veces no. Esta declaración será necesaria salvo en los supuestos expresamente excluidos.