Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Los no residentes fiscales en España están sujetos a imposición por obligación real de contribuir, es decir, tributan por las rentas obtenidas en territorio español.
Estos contribuyentes, están obligados a presentar una declaración (modelo 210), por cada tipo de renta que reciban y con diferentes plazos que se detallan a continuación:
Declaraciones con resultado a ingresar
- Con carácter general, deben ser presentadas en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos a disposición del contribuyente. Deben ser presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del siguiente al ejercicio de devengo.
- Venta de inmuebles situados en territorio español. La declaración deberá ser presentada en el plazo de cuatro meses desde la fecha de venta, sea la declaración con un resultado a ingresar o a devolver.
Declaraciones con solicitud de devolución
En caso de declaraciones cuyo resultado sea una devolución (salvo la indicada en el punto anterior para venta de inmuebles), el plazo de presentación es de cuatro años desde el devengo del impuesto y será imprescindible tener un certificado de residencia fiscal del país que corresponda.
Los tipos de gravamen y la aplicación de gastos deducibles podrán variar en función de si la residencia fiscal se establece en un país miembro de la UE o el EEE, en cuyo caso será del 19% o no (siendo el tipo impositivo el tipo general del 24%).