¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio?

Impuesto sobre el Patrimonio

Los residentes fiscales en España tributarán por obligación personal, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia de dónde esté localizado (patrimonio mundial).

Los no residentes fiscales en España, pero residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE, podrán optar por tributar por obligación personal.

Los no residentes fiscales en España, salvo que opten conforme al párrafo anterior, así como los contribuyentes bajo el Régimen Especial, tributarán por obligación real por el patrimonio que estuviera situado, pudiera ejercitarse o hubiera de cumplirse en territorio español aplicando la ley estatal.

El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que atenerse a cada una de las regulaciones específicas. 

Con carácter general, la base imponible del impuesto se reducirá en concepto de mínimo exento en el importe que haya aprobado cada Comunidad Autónoma. Y en caso de que la Comunidad Autónoma no hubiera regulado nada al respecto, se reducirá en 700.000 Euros.

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala publicada por la Comunidad Autónoma. En su defecto, resultará de aplicación la siguiente escala de gravamen:

Base hasta Cuota Resto base Tipo
0,00 0,00 167.129,45 0,2%
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3%
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5%
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9%
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3%
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7%
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1%
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 3,5%

El sujeto pasivo está obligado a presentar declaración y autoliquidar el impuesto cuando:

  • La declaración del impuesto, una vez aplicadas las correspondientes deducciones o bonificaciones, resulta a ingresar;
  • Cuando aun no resultando la cuota tributaria a ingresar, el valor de sus bienes o derechos sea superior a 2.000.000 euros.

La declaración, se presentará a través del Modelo 714, entre abril y junio del año siguiente al que se refiere, siendo obligatoria la presentación telemática.

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