No se pueden transferir cotizaciones de un sistema de Seguridad Social a otro.
Lo que cotizó durante los años trabajados en el extranjero quedará archivado en su expediente de la Seguridad Social de dicho país y España no le podrá dar una pensión por esos años cotizados.
No obstante, al finalizar su vida laboral, si España y el país donde trabajó tuvieran firmado un Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social, se podrá acoger al mismo y, de esta forma, se sumarán los periodos cotizados en cada Estado, para cumplir con los requisitos mínimos que darán derecho a las pensiones de los dos países.