En mi empresa trabajan varios directivos que están en asignación internacional. Previo a su desplazamiento a España, estos empleados fueron incluidos en el plan de incentivos a largo plazo que la Compañía tiene a nivel mundial. En los próximos meses vencerá este plan y recibirán el pago correspondiente. ¿Tengo obligación de retener a estos empleados por la totalidad del importe que van a recibir?

La salida de un trabajador de un país no implica necesariamente el fin de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Por el contrario, es muy común que cuando se abonan incentivos a largo plazo (stock options, bonus, etc.), surjan obligaciones nuevas en estos países donde el trabajador ya no tiene presencia física. Y al mismo tiempo, es posible que la empresa en España esté obligada a practicar retenciones por la totalidad del incentivo recibido.

Por ello, cada caso debe ser analizado de forma individual, atendiendo a los periodos en los que hubiera podido estar cada empleado en cada país, teniendo presente la normativa española y la disposiciones de los Convenios Internacionales.

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