La salida de un trabajador de un país no implica necesariamente el fin de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Por el contrario, es muy común que cuando se abonan incentivos a largo plazo (stock options, bonus, etc.), surjan obligaciones nuevas en estos países donde el trabajador ya no tiene presencia física. Y al mismo tiempo, es posible que la empresa en España esté obligada a practicar retenciones por la totalidad del incentivo recibido.
Por ello, cada caso debe ser analizado de forma individual, atendiendo a los periodos en los que hubiera podido estar cada empleado en cada país, teniendo presente la normativa española y la disposiciones de los Convenios Internacionales.