La Ley del IRPF, establece una serie de requisitos para la viabilidad de la exención por trabajo realizado en el extranjero.
Uno de estos requisitos es que el trabajo se realice en el extranjero para el beneficio de una empresa no residente en España. Por tanto, en la medida en que el trabajo que se está realizando en el extranjero es la captación de clientes para la entidad en España, la Agencia Tributaria entendería que no se cumple el requisito de que el beneficiario de los trabajos sea una empresa en el extranjero.
No obstante, se trata de una exención compleja y siempre es recomendable la revisión de cada escenario en particular.