¿Qué tipos de inversiones exteriores son susceptibles de incluirse en la Declaración de Inversiones Exteriores?

Las inversiones exteriores se clasifican en dos grandes grupos:

Inversión extranjera en España

Los titulares de la inversión pueden ser:
  • Las personas físicas no residentes en España (españoles o extranjeros, domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal).
  • Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera.
  • La inversión será declarada por el titular no residente. Adicionalmente, cuando la operación haya sido intervenida por fedatario público español, éste remitirá al Registro de Inversiones información sobre dichas operaciones.

Dependiendo de cómo y en qué se realice la inversión, las diferentes partes involucradas estarán obligadas o no a declarar y los modelos a utilizar serán unos u otros.

Inversión Española en el exterior

Pueden ser titulares de inversiones españolas en el exterior:

a) Las personas físicas residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros con domicilio o residencia principal en España.

b) Las personas jurídicas domiciliadas en España.

Las inversiones españolas en el exterior pueden ser realizadas a través de cualquiera de las siguientes operaciones:

  • La participación en sociedades extranjeras.
  • La constitución y ampliación de dotación de sucursales.
  • La suscripción de valores negociables representativos de empréstitos, emitidos por no residentes.
  • La participación en fondos de inversión extranjeros.
  • La adquisición de bienes inmuebles sitos en el extranjero cuyo importe total supere los 250.000.000 de pesetas o su contravalor en euros, o cuando, con independencia de su importe tenga como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
  • La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes cuando el valor correspondiente a la participación de los inversores residentes, por sí mismos o en unión de las previamente existentes, sea superior a 250.000.000 de pesetas o su contravalor en euros o cuando, con independencia de su importe, tengan como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

El tipo de modelo que se debe usar dependerá del tipo de inversión que se realice en el extranjero.

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