En este caso, entendemos que el pago se hace cuando el contribuyente es residente a efectos fiscales en España.
No obstante, teniendo en cuenta que el bono se ha generado fuera de España y en beneficio de una entidad no residente, es de aplicación la exención contemplada el artículo 7.p) de la ley del impuesto con un importe anual máximo de 60.100 euros.
La misma exención es de aplicación a la parte proporcional del rendimiento de las acciones y que se haya generado con la anterioridad a la llegada a España.
Si tu empleador no te ha aplicado esta exención ni tu la aplicas en la declaración, estarás pagando impuestos de mas. Si fuera necesario, siempre se podría realizar una solicitud de ingresos indebidos, durante los 4 años siguientes.