¿Hay obligación de incluir inversiones en criptomonedas en el modelo 720?

En relación con la obligación de incluir las criptomonedas en la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), los diversos estudios que se han publicado concluyen lo siguiente:

  • Las criptomonedas se basan en la criptografía y en el blockchain o cadena de bloques, que es un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de una red (es decir, sería como el libro contable en el que quedan registradas las transacciones). Y, por consiguiente, sería difícil determinar dónde están ubicadas las criptomonedas.
  • Las criptomonedas no tienen encaje en ninguno de los tres bloques de bienes/derechos sobre los que podría existir obligación de declarar.

Es evidente que no son bienes inmuebles. Por otro lado, el monedero (wallet) no tiene la consideración de cuenta en entidad financiera. Y, por último, aun existiendo la figura de las casas de cambio que puedan gestionar el intercambio de criptomonedas, en ningún caso existe cesión de nuestros fondos a estos intercambiadores.

Así pues, en relación con el Modelo 720, no existirá obligación de informar sobre las inversiones en criptomonedas.

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