El mero hecho de tener una vivienda en España puede generar los siguientes impuestos no residentes a efectos fiscales:
- Impuesto sobre la Renta: se declara base imponible por imputación de rentas, por un importe del 1,1% o el 2% del valor catastral de la vivienda, al que en este caso se aplica un tipo de gravamen del 24%, al ser un residente en estado no miembro de la Unión Europea.
- Impuesto sobre el Patrimonio: presuponiendo que la vivienda es el único bien en España, si su valor neto (valor de adquisición menos hipoteca pendiente) es superior a 700.000 euros, habrá obligación de presentar y pagar por este impuesto.
Por otro lado, si decide alquilar la vivienda, hay que tener en cuenta que, el Impuesto sobre el Patrimonio sigue siendo de aplicación, y además el importe recibido por el alquiler tributará, por el Impuesto sobre la Renta, a un tipo del 24% fijo, sin derecho a deducir ningún gasto asociado. La presentación de las declaraciones correspondientes al alquiler, para contribuyentes no residentes tienen carácter trimestral, por lo que se paga el impuesto cada tres meses.