Se considera residente fiscal en España a una persona física cuando cumple alguno de los siguientes criterios:
(i) presencia en España durante más de 183 días en un año natural.
(ii) si su centro de intereses económicos se encuentra en España.
Se considera residente fiscal en España a una persona física cuando cumple alguno de los siguientes criterios:
(i) presencia en España durante más de 183 días en un año natural.
(ii) si su centro de intereses económicos se encuentra en España.
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