Contamos con varios empleados que estarán viajando a diferentes países de la UE con el propósito de realizar diferentes funciones.
Algunos de ellos tienen roles internacionales dentro de la Compañía y los viajes responderán a sus deberes internacionales. Además, habrá empleados que viajarán con el fin de realizar estudios de mercado y un tercer grupo de particulares que se desplazará a distintas filiales para impartir sesiones formativas sobre los nuevos productos y servicios que se ofrecen en España.
Estos empleados solicitan la aplicación de la exención fiscal prevista en el artículo 7p de la Ley Tributaria española. ¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de esta exención? Si la empresa no aplica la exención a nivel de retención de impuestos, ¿los empleados podrían reclamar la exención al momento de presentar sus declaraciones de impuestos?
La exención por servicios prestados en el extranjero, prevista en el artículo 7p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La persona física debe ser residente fiscal de España
- La persona física debe prestar servicios en beneficio de una Entidad no residente, o un Establecimiento
- Permanente de la Compañía Española ubicado en el extranjero.
- El trabajo debe realizarse físicamente en un condado extranjero (no se considera el trabajo en remoto desde España)
- El país donde se prestan los servicios no puede considerarse paraíso fiscal.
- En el condado correspondiente, se debe aplicar un impuesto personal como el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Hay una cantidad máxima de ingresos laborales que pueden beneficiarse de esta exención: 60.000 euros al año.
La aplicación de esta exención requiere un análisis caso por caso. Se debe analizar cada escenario diferente para concluir sobre la posibilidad de aplicar la exención. Y en todo caso, la Compañía deberá conservar todos los documentos acreditativos para poder acreditar el cumplimiento de los requisitos en caso de una hipotética inspección.
Si la Compañía no aplica la exención a nivel de retención en origen, las personas físicas podrán reclamar su aplicación a través de su Declaración de Renta de las Personas Físicas o mediante comunicación escrita a la Agencia Tributaria española. Sin embargo, cabe señalar que este podría ser un proceso largo hasta que las Autoridades Tributarias acepten la exención.