El formulario 720 debe presentarse en marzo del año siguiente al año de evaluación.
El objetivo de este formulario es informar sobre los bienes y derechos mantenidos en el exterior por residentes españoles.
Hay tres grupos diferentes de activos: cuentas bancarias, inversiones y propiedades.
Con carácter general, si el valor de alguno de este grupo es superior a 50.000 euros, una persona física está obligada a presentar el Modelo 720. Para los años siguientes, surgirá una obligación de presentación en el caso de que el valor de algún grupo previamente informado aumente en más de 20.000 Euros, o si hay alguna cancelación / venta de alguno de los activos previamente reportados, o en caso de que el valor de un grupo no reportado alcance los 50.000 Euros.